25 feb 2012

Trabajo esclavo en Batán (tweeteado por Mario Juliano)

Trabajo esclavo en Batán. Exigen la sindicalización de detenidos

La Casa del Trabajador de Mar del Plata repudió el accionar de las empresas en la Unidad Penal XV de Batán y pidieron la sindicalización de los trabajadores privados de su libertad. Consideraron que el accionar de los empresarios constituye “graves” violaciones a los derechos laborales, con el objetivo de bajar los costos laborales y mejorar la rentabilidad. “UN GRAN NEGOCIO PARA UNOS POCOS” En un comunicado de prensa, firmado por el Dr. Julio Hikkilo, se afirmó que “ante las graves violaciones a los derechos laborales de los trabajadores presos, que se ha constatado en la Unidad Penal XV de Batán, cometido por empresarios que explotan a las personas privadas de su libertad, como un mecanismo para bajar costos laborales y mejorar notoriamente su rentabilidad, quedando al descubierto que el trabajo en las cárceles lejos de cumplir el fin resocializador, pasa a convertirse en un gran negocio para unos pocos, que acceden al mismo sin concurso Público”. Ante la gravedad de la situación comprobada, expresaron en la misiva, la Casa del Trabajador planteó como mecanismo de control y corrección, la sindicalización de las personas privadas de su libertad. Y agregaron que “actualmente en las cárceles para disciplinar a los trabajadores a que acepten estas condiciones precarias, se aplica el reglamento interno. Así, si los reclusos que se niegan a trabajar bajo las condiciones impuestas, pierden la oportunidad de ser puestos en libertad anticipadamente, como así también otros privilegios”. PREOCUPACIÓN POR LOS BAJOS SALARIOS La situación constatada recientemente por el Ministerio de Trabajo, y la Justicia, en el penal de Batán, pone en evidencia la necesidad de equiparar las condiciones de trabajo con las relaciones de trabajo habituales. Garantizando los niveles salariales, la seguridad social y condiciones dignas. A fin de que el trabajo en las cárceles se asemeje más a un trabajo voluntario, dotado de todas las garantías, y no a un instrumento más de disciplinamiento. Para ello, desde la entidad sostuvieron que “resulta indispensable la labor de los sindicatos al interior de los establecimientos carcelarios, involucrándose en las problemáticas de este colectivo de trabajadores. Teniendo en cuenta que dichos trabajadores, por el hecho de encontrarse condenados, no deben ser privados de sus derechos gremiales, resulta una herramienta fundamental en las relaciones de trabajo intramuros la participación de los sindicatos. Como un instrumento para lograr un compromiso entre los empleadores y los trabajadores, reforzando la vos de las partes débiles”. “Vemos que los empresarios que operan en las cárceles tienen derecho a organizarse en cámaras empresariales, mientras que a los trabajadores se les niega el derecho al ejercicio de la libertad sindical”, expresaron en otro tramo de la gacetilla. EL ROL DE LA SINDICALIZACIÓN Incluso detallaron la importancia que tiene que los trabajadores del Penal XV estén afiliados. “El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva es esencial para la representación de los intereses de los trabajadores privados de libertad”, afirmaron. Y relataron que “El trabajo carcelario no debe entenderse como algo independiente del resto de las labores humanas, es principalmente trabajo. Solo condicionado por la situación de que quienes lo realizan se encuentran privados de su libertad, pero ello de ningún modo implica que deben ser privados de las herramientas que les permiten elevar su vulnerabilidad al sistema punitivo”. Además, desde la Casa del Trabajador dieron a entender que la relación entre las empresas y los internos, debe ser la de un empleador con un detenido, no con la de un esclavo. “Su condición de ‘preso’ habilita solo la limitación de su libertad ambulatoria y, así como la educación, la salud, las condiciones de vida, y el trato, el trabajo debe ser garantizado y protegido por el Estado”. Por eso añadieron que “los sindicatos de trabajadores deben asumir la representación de este colectivo, a fin de que se les garanticen todos sus derechos como trabajadores. Entendemos que la relación laboral es entre en interno y el Estado, o una empresa subcontratada por éste, en el primer caso la representación estaría a cargo de los sindicatos de trabajadores del Estado, y en el segundo supuesto deberían participar los sindicatos de la actividad de la que se trate, y también el sindicato antes mencionado, de manera de garantizar que el estado no avale condiciones ilegales de trabajo”. “LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SON SEVERAMENTE AFECTADOS” “Actualmente tanto desde punto de vista normativo, como desde la práctica institucional, los derechos laborales de las personas privadas de libertad son severamente afectados”, remarcaron en otro pasaje de la gacetilla. Y sostuvieron que “las acciones tendientes a proteger este derecho deben comenzar por asimilar el status del trabajador privado de libertad con el de los demás trabajadores, las características especiales en las que estas personas llevan a cabo de actividad laboral torna más necesaria su protección, y por lo tanto el permanente trabajo de todos los poderes del estado en el cumplimiento de la Constitución y de los Instrumentos Internacionales que la integran”. “El ejercicio de prácticas laborales desde concepciones erróneas lleva consigo el peligro de retroalimentar el estigma sobre las personas que han sido privadas de su libertad. Las posibilidades de incluirse en la sociedad de aquellas personas que cumplieron una condena se relacionan con el efectivo acceso a derechos fundamentales, como el empleo”. También destacaron que “así como la Universidad ingresa a la cárcel, con el fin de garantizar el derecho a la educación, de devolverle a la persona su condición de ser humano, reconociéndola como portadora de derechos, los sindicatos tienen que ingresar a las cárceles en amparo del grupo especialmente vulnerable de trabajadores que allí desarrollan su actividad”. Desde la Casa del Trabajador también se destacó que “en la actualidad las remuneraciones que perciben los trabajadores privados de su libertad es considerablemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Estado Nacional. Y la situación de la Provincia de Buenos Aires es aún peor, llegándose a sumas mensuales ínfimas, resultando la afectación total de derecho al trabajo de este colectivo”. En ese sentido, expresaron que “se torna necesario entonces que se reconozca la naturaleza de la relación laboral intramuros y se proteja y garantice su ejercicio, mediante regulaciones especiales de acuerdo a la índole de los trabajadores, pero que se acerquen más a su equiparación con actividades laborales del medio libre”. Por último, expresaron que “la entrada de sindicatos al interior de la cárcel es una de los pasos fundamentales en este sentido, junto con la articulación de los distintos Ministerios de cada jurisdicción de políticas de empleo para las personas que trabajan en contextos de encierro, que garanticen su posterior inserción social”.Más información:http://www.0223.com.ar/sociedad/52843-trabajo-esclavo-en-la-carcel-de-batan-exigen-la-sindicalizacion-de-los-detenidos/ Copyright © www.0223.com.ar

22 feb 2012

Aportes de la psicología forense a la prevención del delito

Estimados, sé que es un poco largo... pero viene bien frente a los tiempos que estamos viviendo...
Saludos a todos!!







INTRODUCCIÓN
El desarrollo de la psicología forense en los últimos tiempos, ha generado nuevos espacios en los que los profesionales psicólogos puedan incorporarse, desde una perspectiva de su disciplina, que no tiene que ver únicamente con lo pericial – tribunalicio. Estos nuevos espacios, entre otros, tienen que ver con las políticas públicas, la gestión gubernamental, etc.
En la materia que nos convoca, estas cuestiones están relacionadas con las estipuladas supra, a saber las políticas públicas y la gestión gubernamental. Es decir, que desde esta óptica, la psicología forense ha dejado de ser meramente del Poder Judicial, y ha comenzado a intervenir también desde las órbitas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Esto principalmente, tiene que ver con lo dinámica que es la realidad actual, lo efímero de la estática. La realidad hoy en día, siguiendo a Edgar Morin, es compleja. Y como tal es su carácter, necesita de múltiples aportes de múltiples disciplinas científicas, para poder aprehenderla. La Psicología, desde su rama Forense, no es ajena a estas cuestiones.
Por lo tanto, en el ámbito de la prevención del delito (más allá de la pena, es decir, las estrategias de prevención del delito que son de carácter ejecutivo y que no tienen que ver con la prevención “moderna iluminista” de la ley penal), es importante que se tengan en cuenta los aportes de la Psicología Forense a los fines de colaborar en la implementación de estrategias que apunten a la reducción del delito. Esta es la temática que trataremos de analizar en el presente.

SENTIMIENTO DE INSEGURIDAD PÚBLICA
El “problema de la inseguridad” es una temática que se encuentra a la orden del día en todas las agendas gubernamentales, no sólo a nivel nacional, sino también provincial, con diversos matices entre las diversas jurisdicciones.
Se habla indiscriminadamente acerca de que la criminalidad ha aumentado, aunque en correlación con este discurso, no se confían en las estadísticas oficiales. Esta contradicción, obviamente, nos habla de un quiebre en la confianza desde la sociedad hacia la clase política, donde se descree lo que se postula sobre la cuestión de la inseguridad. Esto no sólo es a nivel de los “números oficiales”, sino también en las políticas que se dicen implementar desde la clase política. Es decir, se sospecha que lo que se lleve adelante desde el poder gubernamental no solucionará el problema de la criminalidad.
Por otro lado, se habla indiscriminadamente en el discurso político y social de “criminalidad” e “inseguridad”, como si fueran sinónimos. Nada más alejado de la realidad conceptual y su correlato social que implican.
A saber, si hablamos de criminalidad, hablamos de las manifestaciones delictuales que se llevan a cabo por los diversos actores sociales que cometen conductas pasibles de ser consideradas delitos. Es decir, la criminalidad es el fenómeno social en el cual se manifiestan todas las micro – situaciones que son tipificadas como delitos; es el fenómeno social de la acción criminal que atenta contra la ley penal.
Por otro lado, si hablamos de inseguridad, hablamos de la percepción subjetiva que se tiene en el seno de la sociedad, compartido por todos los actores sociales, del fenómeno definido más arriba. En este punto, es más apropiado hablar de “sentimiento de inseguridad”, ya que la percepción de la criminalidad conlleva un sentimiento o una postura respecto del fenómeno de la criminalidad.
Siguiendo a Gabriel Kessler, sociólogo que ha estudiado el fenómeno del sentimiento de inseguridad, podemos agregar que este sentimiento se basa en la idea de una “amenaza aleatoria que puede abatirse sobre cualquiera en cualquier lugar y que puede venir de cualquier persona. Aquí juega la no identidad entre inseguridad y delito; es decir, lo que genera inseguridad no son todos los delitos, sino los violentos que pueden llegar en forma aleatoria” .
Además opera una deslocalización; es decir, se pierde la diferencia imaginaria, que podía tener una base real, de que hay zonas seguras e inseguras. La tendencia apunta a que se acaba esta idea de que hay zonas seguras e inseguras y además se instala la percepción de que cualquier zona puede ser insegura y junto con la desidentificación (es decir, que se identifica a cualquiera como potencial agresor, potencial delincuente) generan y retroalimentan el sentimiento de inseguridad.
Ambos constructos (fenómeno de la criminalidad y sentimiento de inseguridad) no siempre van de la mano ni son variables recurrentes. Se pueden tener un índice de criminalidad alto y un sentimiento de inseguridad alto, o viceversa. Este divorcio se hace más profundo frente al descreimiento de las estadísticas criminales y de las políticas de acción gubernamental.
EL IMPACTO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN

Hablar de seguridad o inseguridad es referirse básicamente a la problemática del delito con el aditivo de los testimonios de los actores intervinientes y las imágenes y secuencias de movimiento del hecho del que se habla.
Por otro lado, el receptor, por lo general es pasivo en este proceso, ya que con los medios no puede interactuarse, salvo por internet, donde al menos pueden hacerse comentarios sobre las noticias que se promocionan. Es decir, que los medios masivos de comunicación son restrictivos en los canales de comunicación, y por ende, terminan influir a quienes son sus receptores.
Robert Castel ya decía que para vivir seguros en una sociedad, se debe contar con lo que denomina “seguridad social”; es decir con los derechos básicos que preservan la calidad y dignidad de la vida y de los que muchas personas carecen a pesar de que están consagrados constitucionalmente (derecho al trabajo, salud , educación, y seguridad). Derechos que el neoliberalismo ha corrido de la esfera del Estado, poniendo la responsabilidad de procuración en la población.
Pero los medios también contribuyen a otra polarización al realizar una construcción clasista de víctimas y victimarios. Esto se evidencia fundamentalmente en el tipo de cobertura que se le da a los delitos según el barrio o sector poblacional que afecte, ya que algunos son presentados como hechos de inseguridad y otros como enfrentamientos entre sectores contrarios. Si bien no comulgo con las ideas de luchas de clases, vale la acotación, ya que se puede observar que lo que hablan los medios de inseguridad tiene relación con el estatus social de la víctima y el lugar donde ocurre el hecho. Estas son variables que no pasan desapercibidas en este tipo de comunicación, y que tampoco son inocentes.
Por ejemplo, con los casos de desempleo o de carencias en el terreno de la salud o la educación, los medios de comunicación son más cautelosos, y su análisis se ubica en otra dimensión, desdibujando de alguna manera a los actores que son víctimas y a los que son victimarios. Por lo tanto, su visión es parcialista en lo que tiene que ver con la inseguridad y busca “vender” con un plus de morbosidad este tipo de noticias [Es dable acotar que existen múltiples programas que reproducen hechos de violencia e inseguridad en horarios centrales de programación. La inseguridad, en los medios de comunicación, es rentable].
Que los medios promuevan esta visión de la realidad elimina la complejidad social y esto hace que el público tenga pocos elementos de análisis para formarse una opinión sobre la seguridad o la inseguridad. Sumado al descrimiento del que hablábamos antes respecto de las estadísticas oficiales, la situación se agrava, porque los datos con los cuales se cuentan son escasos, y siempre terminan siendo parciales y procesados anteriormente por otros. O sea, las fuentes a las que accede el público son secundarias y parciales.
Esta situación, la construcción de una visión simplificada y maniquea de la realidad, no es inmodificable aunque ésta sea la lógica que imponen los medios de comunicación dominantes. En ese sentido, siempre es posible pensar en medios de comunicación, sobre todo en medios públicos, que construyan otro discurso sobre el tema y no se limiten a ser meros repetidores y reproductores del discurso hegemónico sobre el particular.

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO MÁS ALLÁ DE LA PENA
Desde hace aproximadamente 40 años, se han venido desarrollando con diversos matices y múltiples resultados, toda una serie de estrategias de prevención de delito que han dado en llamarse “más allá de la pena” . Estas estrategias tienen la particularidad de que son corrientes dentro de la Criminología que se encuentran separadas del Derecho Penal, y buscan intervenir aún antes de la comisión de un delito.
Como sabemos, el Derecho Penal moderno plantea o postula a la pena, como un instrumento legal no sólo de sanción, sino también preventivo, orientado a los potenciales ofensores que pueden atentar contra el derecho, ya que la misma sería disuasoria de la decisión de cometer un delito.
Según Sozzo una estrategia de prevención del delito se define como “una forma de pensar y practicar la prevención del delito más allá de la pena, que posee efectos sociales y culturales característicos. En tanto forma de pensar, cada estrategia involucra una serie de presupuestos teóricos y políticos, que no sólo articulan una visión acerca de la cuestión más estrecha de cómo prevenir el delito, sino que involucran una serie de perspectivas acerca de un conjunto de problemas más o menos conexos con aquél” .
En tanto manera de practicar, cada estrategia involucra un conjunto de “técnicas de intervención” –utilizando una noción tomada prestada de Robert Castel en su famoso libro sobre las políticas de salud mental, El orden psiquiátrico . Se trata de maneras de actuar dirigidas a la manipulación del mundo físico o social de acuerdo a rutinas determinadas. Estas técnicas de intervención al interior de cada estrategia de prevención del delito, como ocurre con los presupuestos teóricos y políticos, son también plurales.
Eso implica que ciertos actores adhieran a una determinada técnica de intervención y descarten y critiquen otra, aun cuando ambas compartan su posición en el marco de la misma estrategia. Sin embargo, es posible trazar ciertos rasgos comunes que las vinculan en un horizonte estratégico.
Cada estrategia de prevención del delito, en tanto forma de pensar y practicar, posee unos efectos sociales y culturales característicos. Este es el tercer elemento constitutivo de una estrategia. Se trata de las consecuencias queridas y no queridas que esa forma de pensar y practicar en particular producen en los planos de las relaciones sociales y culturales, es decir, en las maneras en que los individuos actúan, piensan y hablan.
En síntesis, cada estrategia de prevención del delito amalgama:
1) Presupuestos teóricos y políticos –una manera de pensar la prevención del delito más allá de la pena pero también un conjunto de temas conexos.
2) Técnicas de intervención –unas maneras de hacer la prevención del delito más allá de la pena que poseen rasgos comunes.
3) Efectos sociales y culturales –queridos y no queridos.
Principalmente, estas estrategias de prevención del delito más allá de la pena se enmarcan en tres grandes grupos, bien diferenciados entre sí. A saber:
• Estrategia de prevención situacional – ambiental.
• Estrategia de prevención social.
• Estrategia de prevención comunitaria.

La estrategia de prevención situacional – ambiental tiene que ver con medidas dirigidas a formas altamente específicas de delito; que involucran el management, diseño o manipulación del ambiente inmediato en que estos delitos suceden; en un modo tan sistemático y permanente como sea posible; de forma tal de reducir las oportunidades de estos delitos; tal como son percibidos por un amplio conjunto de potenciales ofensores.
El objetivo central de esta estrategia de prevención del delito puede ser sintetizado como la reducción de las oportunidades para la realización de los delitos. De allí la centralidad que tiene para esta estrategia la idea de “oportunidad”. Esta reducción de oportunidades puede declinarse en tres direcciones:
1) aumentar los esfuerzos involucrados en la realización de los delitos,
2) aumentar los riesgos - ya sean reales o percibidos como tales - de detección y detención del potencial delincuente
3) reducir las recompensas de los delitos.
Hasta aquí parecería que el blanco preferido de esta estrategia preventiva es el potencial ofensor, al intentar incidir en él afectando su proceso de toma de decisión de cometer un acto delictivo, de diversos modos. Pero también puede intentar incidir en el potencial ofendido, para producir en él conductas que estén vinculadas a hacer menos posible que existan oportunidades para que se transforme en ofendido, generando comportamientos de autoprotección y evitamiento (hacer algo que antes no se hacía o dejar de hacerlo para no ser víctima de un delito en particular). En este sentido, esta estrategia de prevención del delito es claramente “bidimensional”, pues se refiere no sólo al potencial ofensor sino también al potencial ofendido.
La estrategia situacional – ambiental se funda en una serie de presupuestos teóricos que definen una determinada manera de pensar el delito y el control del delito sobre todo, en su dimensión preventiva y que amalgaman elementos de diversas construcciones teóricas generadas en el campo de la criminología.
No entraremos en detalle en los presupuestos teóricos de esta estrategia de prevención, pero mencionaremos que básicamente están enrolados en la corriente británica y norteamericana de Criminología, que tiene que ver con la “tolerancia cero”, el “vigilantismo”, y la reducción de oportunidades de comisión de delito.
Por otro lado, la estrategia de prevención social está constituida por un conjunto complejo de intervenciones que buscan afectar los procesos sociales y culturales que se conciben como forjadores de condiciones de posibilidad para que un individuo se comprometa en la realización de actividades delictivas. De este modo se intenta evitar dicho compromiso, removiendo lo que comúnmente es visualizado como sus “causas”. Ahora bien, dado que han existido diferentes maneras de imaginar cuales son dichas “causas” se estructura una pluralidad de técnicas de intervención que no sólo son diferentes entre sí, sino que muchas veces resultan antagónicas en cuanto a los modos de actuar que suponen. Es, por ende, muy difícil precisar, más allá de este nivel general, la definición de esta estrategia de prevención social, que está fuertemente marcada por la heterogeneidad.
Encontramos entre los presupuestos teóricos de esta estrategia de prevención, corrientes criminológicas como la “subcultura criminal”, las ideas de anomia en Merton, o los aportes de Sutherland en lo que hace a los “contactos diferenciales”.
Esta estrategia es más ardua que la anterior, ya que apunta a trabajar específicamente sobre las causas de la criminalidad. Sus logros se pueden observar a largo plazo únicamente, y el trabajo debe ser continuo, llevado adelante por profesionales especializados en la materia.
Por otro lado, presupone a la sociedad como un objeto de estudio e intervención, el cual debería ser receptivo a las políticas que se llevan a cabo en el mismo. Esto ha aparejado un inconveniente: la estigmatización de la población sobre la cual se interviene.
Ha tenido muy escaso desarrollo en comparación a la estrategia anterior, no por su costo económico (que es reducido en comparación), pero sí por el tiempo que lleva conseguir resultados.
Por último, tenemos la estrategia de prevención comunitaria, que según algunos autores ha intentado ser una estrategia en sí misma, pero terminó siendo un híbrido de las anteriores mencionadas.
Estas intervenciones tienen en común realizar una apelación fuerte a la “comunidad”, antes que nada, como el espacio local de interacción social en que los problemas de seguridad frente al delito se producen y por ende, donde deben ser enfrentados. En este sentido “comunidad” desplaza y reemplaza a “sociedad” (propio de las estrategias anteriores) y, evidentemente, uno de los rasgos de estas intervenciones, por oposición a aquellas englobadas en la prevención social, es ser “local”. De este modo, se inscriben en territorios urbanos acotados y estrechos y evitan desplegarse en un plano macroscópico -salvo excepcionalmente.
Pero también estas intervenciones apelan a la “comunidad” como un “actor” que debe activarse, movilizarse junto con los actores estatales en esta tarea. La “comunidad” aparece en este conjunto de intervenciones con esa doble valencia de “objeto” y “sujeto”. Esto no impide que dicha “comunidad” sea, a su vez, pensada de manera muy diferente en diversas técnicas de intervención: como un conjunto de individuos que es preciso constituir “contractualmente” o como un conjunto de individuos que comparten una identidad y un sentido de pertenencia.
Esta estrategia, si bien tiene presupuestos teóricos que oscilan entre los de las dos estrategias anteriores, pero rescata un nuevo actor que es “la comunidad”, siempre que se ha llevado adelante, ha sido con modos de intervención propios de las estrategias anteriores. Es por esto, que principalmente se la considera un híbrido.
Ahora bien, mencionadas muy básicamente las principales corrientes de estrategias de prevención de delito, nos queda por señalar que la intervención de la psicología forense en el campo de estos tipos de estrategias tiene más que ver con la segunda mencionada; o sea, la estrategia de prevención social. Algunos podrían afirmar que en la estrategia de prevención comunitaria también se podría intervenir, pero considero que por sus postulados teórico – prácticos y políticos, la intervención sería más como un consultor que como un agente activo, ya que se privilegia sobremanera el trabajo propio de la comunidad, o como le dicen varios autores, el “empowerment”.

INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO EN PROGRAMAS Y PROYECTOS ACCIÓN COMUNITARIA
Como dije antes, considero como más importante la intervención de la Psicología Forense en el ámbito de la estrategia de prevención social, ya que se apunta en esta tipo de actividad a las causas de la criminalidad, y sus postulados teórico – prácticos son más afines a la disciplina que nos compete.
A saber, el psicólogo forense puede aportar datos sobre cómo elaborar un plan de intervención, sobre el diagnóstico de la población sobre la cual intervenir, sobre el tipo de tratamiento y actividades que se deben llevar a cabo sobre esa población, o aportar herramientas que tengan que ver con el seguimiento de la población sobre la cual ya se intervino.
Es decir, que son varias las maneras de intervenir en el marco de estrategia de prevención social. Trataremos de desglosar las que hemos mencionado intentando presentar un esquema de intervención.
Diagnóstico situacional de la población sobre la que se interviene.
Este es el primer paso que hay que dar antes de comenzar con la operativización de la estrategia propiamente dicha. En este caso, la labor del psicólogo forense será la de recabar y analizar los datos acerca de la población destino de la estrategia.
Cabe aclarar que este tipo de estrategia es interdisciplinaria, por lo que no se reduce sólo al aporte de la psicología.
A saber, el recogimiento de datos tiene dos vertientes: una por fuentes primarias (la población), y otras por fuentes secundarias (estudios anteriores realizados, estadísticas, diarios y revistas, etc.).
El diagnóstico situacional nos brindará un perfil lo más completo posible de la composición de la población, como así también del lugar donde está emplazado, la historia que la atraviesa, los delitos que se cometen y todas las manifestaciones referidas sobre los mismos (tipo de delito, horarios de comisión, tipos de víctimas, circunstancias del hecho, población victimaria, hábitos de los victimarios, etc.).
¿Para qué sirve el diagnóstico? Precisamente sirve para saber con qué nos estaremos encontrando a la hora de intervenir. Y además, permite hacer proyecciones en lo que hace al modo más efectivo de intervenir, ordenar las prioridades, elaborar un plan de acción, y pasos a seguir en la estrategia.
No hay que perder de vista, que el diagnóstico también debe estar enfocado primordialmente en las causas de la criminalidad, ya que la estrategia apunta a estas cuestiones: a erradicar las causas y en función de esta acción, disminuir el delito.
Se podrá decir que esto apuntaría a una intervención que no tenga que ver con la prevención, pero precisamente es prevención, porque al atacar las causas, se están previniendo futuros posibles delitos.
El gran aporte de la psicología forense en este punto, tendrá que ver con las fuentes primarias principalmente, es decir, en la elaboración de las encuestas, la toma de entrevistas y con el hecho de poder identificar la problemática psico – social de la criminalidad.

La elaboración de plan de intervención para la prevención del delito.
Una vez finalizado el diagnóstico pertinente, se deberán vislumbrar los problemas delictivos que presenta la población. Estos problemas son los que se resolverán a través de la estrategia.
Los problemas delictivos funcionan como los problemas científicos: se debe construir una maquinaria específica para poder abordarlos y responderlos.
Aquí, en este momento, es donde se fijan las prioridades, se establecen la población que será objeto de la intervención, se fija el tiempo mínimo con el cual se contará para intervenir y que dicha intervención sea satisfactoria, y se deberán enumerar los recursos que serán necesarios para que se lleve adelante la estrategia.
Este es el momento en que la estrategia se operativiza y se lleva a la “empiria”, por utilizar un término metodológico.
Por otro lado, se deben enumerar los objetivos básicos generales del plan de intervención, como así también los específicos, ya que para poder evaluar a posteriori una intervención, debe tenerse en cuenta cuánto se respetó de los objetivos presentados y cómo se llevaron adelante.

Tipo de tratamiento para la población.
Por definición, toda población es heterogénea, aunque compartan rasgos característicos constantes.
La labor del psicólogo forense en este punto, es identificar qué características similares tiene el grupo poblacional y que sub – grupos pueden darse dentro del mismo.
A saber, es muy importante identificar los valores sociales de la población y de los diversos sub – grupos que pueda haber, como así también (en la población netamente delincuencial), conocer la historia de aprendizaje de la criminalidad y su grupo de pares y referentes.
El tratamiento, si bien será genérico para la población, puede presentar desprendimientos para los casos que lo ameriten. Aquí la labor del psicólogo forense cobra capital importancia, ya que será él quien dirija el tratamiento población, grupal, e individual (si así hiciera falta), en pos de lograr los objetivos estratégicos.

Seguimiento.
El seguimiento se dará cuando parte o todos los objetivos se hayan cumplido.
El mismo deberá ser supervisado por quien llevó adelante el tratamiento específico, ya que se considera que no debe haber recaídas, sino peligra el éxito de la estrategia.
Este es un momento dinámico de la estrategia, ya que si existieren recaídas, se deberá volver al momento anterior, y nuevamente se hará el seguimiento correspondiente.
Es por eso que la estrategia de prevención social del delito es tan ardua y se extiende tanto en el tiempo: porque precisamente se trabaja sobre sujetos receptores de la intervención que de algún modo pueden llegar a considerar que se les impone. Lo ideal sería conjugar la postura estratégica con el postulado comunitario de la prevención comunitaria, pero ya hemos visto que en este tipo de estrategias, siempre se termina moviendo de un lado a otro, y no ha conseguido una identidad propia.
Será para un futuro análisis este tipo de cuestiones, es decir, el hecho de poder lograr una estrategia de prevención social del delito donde sea promovida por la misma comunidad, pero que mantenga los postulados teóricos correspondientes, como así también, que apunte a las causas de la criminalidad.

CONCLUSIÓN
La intervención comunitaria debe ser en el marco de la interdisciplina, sin perder de vista la especificidad de la profesión.
Considero que la estrategia de prevención social del delito, por sus postulados teórico – prácticos, es la más afín a la psicología forense, aunque se debería apuntar a una reformulación de la misma con el elemento activo poblacional de la estrategia de prevención comunitaria.
Tal vez, en el curso de una intervención, se pueda lograr la generación de espacios que promuevan este cambio en la población, y se reformule su rol en el marco de la prevención social, siempre bajo la premisa de que la Psicología Forense está capacitada para aportar herramientas en intervenciones comunitarias.









BIBLIOGRAFÍA
• Alvarado, Sara Victoria, y otros: Enfoques de investigación en ciencias sociales, serie postgrado. Área investigación. Modulo 1. Medellín, CINDE: 1995.
Castel, Robert: El orden psiquiátrico, Editores de la Piqueta, Madrid, 1980.
• Crawford, Adam: Crime prevention and Community Safety, Longman Criminology, Londres, 2006. (Traducción del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina).
• Kessler, Gabriel: El sentimiento de Inseguridad. Sociología del Terror al delito, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 2009.
• Roche Olivar, R.: Desarrollo de la Inteligencia Emocional y Social desde valores y actitudes prosociales en la escuela. Editorial Ciudad Nueva, 1999.
• Sozzo, Máximo: Inseguridad, prevención y policía, FLACSO, Quito, 2008.

12 feb 2012

El caso Garzón

 Por Santiago O’Donnell
Hay algo que no cierra en el caso Garzón. Ya sabemos que fue un gran juez, quizá el más importante del último siglo. Que hizo avanzar al derecho a través de sus sentencias. Junto a sus colegas impulsores del principio de Justicia Universal estableció doctrinas que fueron adoptadas por Constituciones y cortes en todo el mundo, para que la Justicia pueda llegar hasta donde antes no podía llegar, hasta el corazón del poder, para levantar el manto de impunidad que existía sobre el terrorismo de Estado. No fue el único pero sí el más efectivo, porque entendió que la etapa de hablar sólo a través de las sentencias había pasado y supo usar su alto perfil mediático como un contrapeso efectivo contra estos grandes poderes, porque, como ya sabemos, la Justicia evoluciona de acuerdo con los tiempos políticos. Entonces nos enteramos de que tiene pinta, que le gustan los toros, la caza y la política. Y nos vamos enterando de sus hazañas, por ejemplo, que sus simpatías por el socialismo español no le impidieron investigar a funcionarios de ese partido por terrorismo de Estado. O que fue tan implacable con la ETA como con los dictadores de la derecha que persiguió por todo el mundo, hasta meter preso al mismísimo Pinochet. En suma, un juez ecuánime, valiente e innovador.
Bueno, como ya sabemos, a ese tipo acaban de condenarlo a once años de inhabilitación. Dicen que al investigar los crímenes del franquismo pateó un hormiguero y la clase política no se lo perdonó. Sería como meterse con la ley de amnistía acá en la Argentina como hicieron los K, pero mucho peor, porque la amnistía de los españoles regía desde la década del setenta. Dicen que los acusadores son unos fachos medio truchos con buenos contactos dentro del sistema judicial. El mismo Garzón dijo que la sentencia es una barbaridad, que no la acepta de ninguna manera. “Rechazo frontalmente la sentencia. Lo hago por entender que me condena de forma injusta y predeterminada”, declaró el ahora ex juez. Hasta un par de Altos Comisionados de las Naciones Unidas salieron a hablar en su favor. Encima a la opinión pública española no le gustó que lincharan a su juez preferido. En fallo dividido, decidió que había sido víctima de una persecución política.
En este escenario, uno espera encontrarse con una sentencia payasesca emitida por un tribunal al borde del ridículo, una versión burda de la mayoría automática de Menem, con un comisario de presidente, un tenista cheto de vice, un representante del Opus Dei, algún rezagado de la Corte anterior y un par más para hacer negocios. Uno espera un fallo medio dividido, generoso con Garzón en los considerandos, lleno de mamarrachos jurídicos pero medio pícaro, como para cumplir con la orden de Rajoy, salvar las apariencias y limitar el papelón.
Pero resulta que nos encontramos con que el fallo lo emitió el mismo Tribunal Supremo que lo declaró competente a Garzón y otros jueces españoles para perseguir a dictadores por todo el mundo. Un tribunal tan pionero a nivel Corte como Garzón a nivel juez, en la aplicación del principio de Justicia Universal. Un tribunal que no es cuestionado por la sociedad española y que no recibió ningún pedido de juicio político por juzgar y/o condenar a Garzón, ni nada que se le parezca.
El abogado de Garzón, Francisco Baena Bocanegra (foto, izq.), sonó tímido al hablar del fallo en comparación con la indignación que habían expresado otras personas en todo el mundo con menos acceso al expediente. De hecho, el letrado eludió una crítica del fallo para apuntarle a la instrucción. “Una sentencia como ésta necesita una reflexión profunda y yo aún no la he leído atentamente, pero el rastro que ha dejado esta instrucción, de denegación de pruebas, indefensión, recusaciones no aceptadas, permite recurrirla sin dudas”, dijo Baena.
Entonces vamos al fallo. Un fallo durísimo, que no se ahorra la palabra “totalitaria” al calificar la conducta del acusado. “La sentencia ha sido adoptada por unanimidad por los siete juzgadores. Al presidente, Joaquín Jiménez y, al magistrado Andrés Martínez Arrieta se les atribuían posiciones menos beligerantes contra Garzón. Sobre la posición del ponente, Miguel Colmenero, considerado el jefe del sector conservador de la sala, y de los magistrados del mismo sector Ramón Berdugo y Francisco Monterde no había demasiadas dudas. Y respecto de los jueces Manuel Marchena y Luciano Varela, que se han significado como instructores de otros proceso contra Garzón, sus inclinaciones eran inequívocas, dice el diario español El País. Por cierto, el matutino pro Garzón expresa cierta sorpresa ante la firmeza y unanimidad de un tribunal al que describe como más bien heterogéneo.
Entonces vamos a lo que dice el fallo. No lo encuentro completo en El País pero sí por suerte en la página del derechista ABC. No voy a aburrir con detalles, pero hay distintas maneras de contar lo que pasó. Quienes queremos y admiramos a Garzón solemos decir que fue condenado por pincharles los teléfonos a políticos corruptos del partido de la derecha en el poder con el fin de desarticular una poderosa red de lavado de dinero con vinculaciones en las altas esferas del poder. Es cierto, pero no es toda la verdad. Para ser más precisos, Garzón ordenó pinchar conversaciones entre unos presos y sus abogados. Parece que la ley española es bastante clara al respecto y que sólo se puede hacer de manera excepcional en casos de terrorismo, y sólo si hay indicios firmes de que los abogados estaban cometiendo crímenes. Garzón dijo que los pinchó porque había indicios y porque no había otra manera de encontrar el dinero que los presos escondían a través de sus abogados. El Tribunal dijo que Garzón ignoró el tema del terrorismo y nunca dijo qué indicios tenía en contra de los abogados. Más aún, dijo que cuando cambiaban los abogados, Garzón automáticamente pinchaba al abogado nuevo, por lo cual era casi imposible que Garzón ya tuviera indicios sobre un abogado que acababa de conocer.
Garzón se defendió diciendo que en el Congreso español había un proyecto de ley para reformar el Código Penal para extender pinchaduras de abogados más allá del terrorismo. El tribunal contestó que ese proyecto no sólo nunca se aprobó, sino que el Congreso terminó rechazándolo. Otro argumento muy difundido en los medios que usó Garzón es que los fiscales y un par de jueces locales de primera instancia avalaron sus pinchaduras. Es cierto y es de esperarse que esos funcionarios sean juzgados con la misma vara y de acuerdo con el nivel de sus responsabilidades. Pero como argumento jurídico no resiste el contrafáctico “mal de muchos consuelo de tontos”.
Claro que los jueces del Tribunal tenían que dar por probado no sólo que Garzón había violado la ley, sino que lo había hecho a propósito, pues de eso se trata el delito de prevaricato. A mí me parece que en el fondo de su corazón Garzón está convencido de que no violó la ley a sabiendas, tal como él entiende La Ley. Pero es entendible también que el Tribunal no se deje llevar por mi corazonada. Fallaron que Garzón sabía lo que hacía por dos razones: primero, porque al ordenar las pinchaduras invocó la ley antiterrorista, sabiendo que no investigaba terrorismo sino lavado. Segundo, porque la pinchadura automática de los abogados nuevos demuestra que no tenía indicios de actividad criminal de los abogados, aunque escribió que tenía esos indicios sin explicitarlos. Todo medio complicado pero hasta ahí lo pude entender.
No soy abogado. No voy a criticar la sentencia que nadie más criticó, ni siquiera el abogado de Garzón, en medio de un océano de críticas en contra del proceso. Tampoco soy tan ingenuo como para pensar que la Justicia es independiente de la política. Pero reconozco que la política puede tener un peso relativo en las sentencias del más alto tribunal de una democracia consolidada, en relación con el peso de las evidencias y lo que dice la ley. Así funciona el sistema.
Como se ha dicho muchas veces en estas páginas, nada de esto borra la historia. Garzón será por siempre el gran juez del siglo veinte y los argentinos le estaremos eternamente agradecidos. ¿Pero es posible decir desde la defensa de los derechos civiles, sobre todo de los sectores más vulnerables como son las poblaciones carcelarias, aun en un caso en que los reos son unos empresarios ricos y bien conectados, y que el juez en cuestión es un ídolo, podemos decir que pinchar teléfonos de abogados vulnera el derecho de defensa? Porque cuando se pierde esa protección, los que más lo sufren son los inocentes, los perejiles y los ladrones de gallinas. ¿Podemos decir desde ese lugar que hemos perdido a un gran juez, quizá entre otras cosas porque Garzón, en su afán de justicia, de tan creativo y ambicioso en el buen sentido que es, humano como es, cometió un error? ¿Se puede decir que en las grandes ligas de la política internacional donde supo brillar Garzón, esos errores se pagan caro? ¿Se puede decir, sin falsos maniqueísmos y sin entrar en el juego de nadie? Ojalá que sí.
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5 feb 2012

Resultados de las ultimas encuestas

Los votantes creen que las penas no disuaden para cometer delitos, que en las carceles se tortura y que estan a favor del aborto.........  mmmmmmmmmmmm..... proximas encuestas en breve

La cárcel persiste gracias a su fracaso

Rivera Beiras: La cárcel persiste gracias a su fracaso, no a su éxito

Así lo definió el director de la Maestría Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales. Sostuvo que es profunda la brecha que separa a la cárcel legal de la real y dijo que el “perverso” sistema de premios y castigos es el que domina el tratamiento penitenciario
En varios de sus trabajos, Iñaki Rivera Beiras sostiene que reducir a la pena privativa de libertad a la mera consecuencia jurídica del delito, no es más que acuñar una definición repetida y limitada, que imposibilita el abordaje de la complejidad de valores y significados que encierran al fenómeno de la punición. En este sentido, el licenciado en Derecho y máster en Criminología por la Universidad de Barcelona (UB), con una tesis sobre los juzgados de vigilancia penitenciaria en España, propone examinar la temática a través de diversos planos, discursos y disciplinas. En su libro “La Cuestión Carcelaria”, Rivera Beiras asegura que afrontar a la cárcel con el mismo espíritu crítico con el que se afrontó a la “cuestión social”, permite poner de manifiesto la distancia que existe entre la denomina cárcel “legal” y “real”. Por ello, se dedicó a investigar y componer sobre el ser y el deber ser de los sistemas de encierro y sobre quienes los integran, en tanto historias y características semejantes. El también responsable del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la UB mantuvo una extensa entrevista con el programa radial “Crítica Penal”, que se emite todos los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7 Radio Comunitaria. Durante la charla, el profesional advirtió que cuando hay abismos entre la penitenciaria legislada y la real, es el Estado el que está incurriendo en el incumplimiento de las normas. Contó además sobre la lógica de los premios y castigos que reina en las cárceles, y criticó la monopolización del estudio de los contextos de encierro por parte de los juristas. “Como las personas que escuchan o leen esto no saben si un día no se verán dentro de una institución de este tipo, es importante que sepan qué pasa y cómo transcurre la vida dentro de estas instituciones”. Con esta aclaración, Rivera Beiras dio por iniciada la conversación. -¿Qué diferencia existe entre la cárcel legal y la cárcel real? -Si yo le cuento a la gente sobre lo que legalmente se dice de la cárcel, le digo que es una institución que está orientada a la reeducación y reinserción de las personas; que los presos, al menos en la ley penitenciaria española, tienen derecho de habilitar una celda individual, a recibir una remuneración en el trabajo en igualdad de condiciones de las personas que viven en libertad, que en general tienen excelentes condiciones materiales de vida y que tienen cubiertos una serie de derechos fundamentales. Sin embargo, si yo le transmito eso a la gente, no le estoy contando la realidad de la cárcel. En todo caso, le estoy contando cómo la cárcel debe ser, cómo está diseñada en la norma jurídica y cuáles son las funciones que la cárcel debería de cumplir. Si en lugar de hacer todo eso, te pido que me acompañes al interior de la cárcel, verás que los presos no habitan una celda individual, sino que viven de a tres o de cuatro en escasos metros cuadrados; que no trabajan o si trabajan, no cobran los salarios que dice la ley; que la reeducación o reinserción termina siendo una quimera bastante insultante en la realidad carcelaria. Por tanto, concluiremos en que la cárcel real no se compadece o corresponde con la cárcel legal. Es muy importante medir qué grado de cercanía hay entre la realidad y legalidad carcelaria, para concluir en que tenemos cárceles fuera de la ley. Esa doble visión sirve metodológicamente para poder llegar a la conclusión que si la cárcel real no se adecua a la cárcel legal, sencillamente el Estado que encierra a la gente por no haber cumplido una legalidad, es el mismo que luego no cumple frente a esa gente con lo que le está legislado. Lo más fuerte de todo eso es que la gente banaliza e internalizar eso como un fenómeno natural sin siquiera indignarse. -Se dice que la cárcel vive una especie de crisis permanente. Sin embargo, están superpobladas y cada vez se construyen más unidades ¿A qué responde esta aparente incongruencia? -Esto que aparentemente es una contradicción, no lo es. Es absolutamente lógico. Si la cárcel triunfara en la función declarada de resocializar y rehabilitar a la gente, la cárcel debería de ir adelgazando, siendo cada vez más pequeña. Pero como la cárcel fracasa en su función declarada, porque no resocializa, sino que neutraliza, incapacita, destruye y la reincidencia al salir es tan elevada, la cárcel engorda gracias a su fracaso, no gracias a su éxito. Esta es la gran paradoja que se produce en el universo penitenciario. Por lo tanto, no es una contradicción, es lógico que sea un sistema perverso. -¿Qué vinculación hay entre la cárcel y el poder? -Evidentemente la cárcel es una de las agencias que componen el llamado sistema penal, que está constituido por tres instituciones: la policía, los jueces y la cárcel. La policía es la que actúa en la calle, deteniendo a quien se supone que delinque en ese ámbito. Las personas pasan luego a disposición judicial y son los jueces los que envían a la cárcel a esas personas. Por lo tanto, decimos que la cárcel es el tercer contenedor que ejecuta la tarea previa de selección que la policía, primero y los jueces, después, realizan en este sentido. Por lo tanto, la cárcel forma parte de uno de los aparatos del poder que se llama sistema penal. Además, la cárcel está conformada de acuerdo a lineamientos de carácter político, que ordenan que los cumplimientos de las penas sean de determinada forma. -Existe un sistema de dominación carcelaria fundado en el binomio de premios y castigos. ¿En qué se manifiesta este modo de disciplinamiento? -Imagínate que estás cumpliendo una pena y al estar cumpliéndola tienes la posibilidad de ser clasificada en determinado período observador. Estar clasificada de un mal modo, te va a suponer hacer vida en común en el interior de la cárcel sin poder salir al exterior, sin poder trabajar y con unas comunicaciones mínimas con tu familia los fines de semana. Pero si te clasifican en el régimen progresivo con una mejor situación obrada vas a poder ir a trabajar, vas a poder tener más comunicación con el exterior, vas a poder salir con permiso de la cárcel para estar en tu casa y luego regresar; y si te clasifican en un período todavía mejor vas a poder salir aún más, vas a poder salir los fines de semana afuera, vas a poder acceder a un régimen de símil libertad que te permitirá estar cada vez más afuera que adentro y van a ir mejorando sustancialmente tus condiciones materiales de vida. Es decir, tu buen comportamiento será premiado con la concesión de todos estos beneficios penitenciarios. Pero si en lugar de eso, te comportas mal, eres rebelde, indisciplinada, acumulas sanciones, no acatas la disciplina del trabajo -si es que lo tienes- y, en definitiva, das problemas en el interior de la cárcel, toda esa progresividad en lugar de progresar, irá regresando y perderás la símil libertad, las salidas, la ampliación de las comunicaciones, el destino laboral y te irás acercando al agujero que representa finalmente el aislamiento carcelario. El preso es un sujeto constantemente observado y evaluado, y en función del comportamiento que presente tendrá premios que le acercarán física y simbólicamente al exterior o, por el contrario, será castigado con la pérdida de todos esos beneficios. Ese laberinto punitivo premial, que es como una telaraña de premios y castigos, constituye la vida cotidiana de los centros penitenciarios. -¿Este sistema de dominación es de tipo universal o se imprime sólo en algunos contextos carcelarios? -Es un sistema que al menos en el clima cultural occidental, tanto en Europa como en los países latinoamericanos, se utiliza, con mayor o menor crudeza. La filosofía correccional, que previene de finales del siglo XIX, no es algo novedoso, sino que es una tradición que desde hace más de cien años ha triunfado de manera planetaria. Y hay dos lecturas para interpretar el funcionamiento y las consecuencias de un régimen semejante. Los defensores de ese sistema dicen que someter a los presos gradualmente a un contacto con el exterior supone ir preparándolos para la futura vida en libertad, y por lo tanto contribuye a su proceso de reinserción. Nosotros decimos, críticamente y frente a esto, que en realidad el sistema de premios y castigos es el más eficaz instrumento para el gobierno disciplinario de la institución, porque los presos saben que si quieren salir antes y tener beneficios deberán de portarse bien y no traer problemas. Esto ha provocado, además, que los presos se corten solos, como ellos dicen, y gesten situaciones de individualidad, en detrimento de situaciones más colectivas y solidarias porque cada uno, como sostienen, tiene que buscarse su libertad. -Suele decirse que la cárcel aloja a sujetos de determinada clase social. Generalmente, personas con derechos fundamentales vulnerados desde temprana edad. ¿Existen estudios sociológicos que permitan conocer quiénes son esas personas, qué problemáticas padecieron y por qué motivos terminaron delinquiendo? -Los hay, pero francamente muy pocos. Es uno de los grandes déficit que permanentemente estamos denunciando. El estudio de la cuestión carcelaria ha sido monopolizado por los juristas, que generalmente lo único que saben mirar son normas jurídicas que muy pocas veces penetran la realidad que está dentro de los muros. No se habla sobre quiénes son esas personas. No se habla sobre si son tan monstruosos, peligrosos y diferentes a nosotros, que jamás quebrantamos la ley. Más allá de eso, y en los estudios que sí hay, se revela generalmente lo mismo. Por ejemplo: un 40% del total de la población encarcelada en Europa lo está por delitos contra la salud pública, es decir, delitos vinculados con el mundo de la droga. Otro 40% lo está por delitos contra la propiedad. Por tanto, el 80% de la población carcelaria configura una clientela de la cárcel que está o por temas de drogas o por temas de robos. El 20% restante lo está por los cien delitos que quedan repartidos a lo largo del código penal. Estadísticas de la Unión Europea, señalaron que actualmente en España el 94% de las personas que están en la cárcel no han matado, ni violado, ni herido, ni lesionado absolutamente a nadie. Sólo un 6% de los presos lo están por estos delitos graves. Decir esto le corrompe a la gente la imagen de pensar que las cárceles están llenas de asesinos y violadores. En verdad, están llenas de un perfil retrato robots: joven, inmigrante, enfermo, pobre y con delitos contra la propiedad y el ámbito de las drogas. Con esa gente podría trabajarse de una manera distinta. OBSERVACIÓN Y TRATAMIENTO-La persona que ingresa a una unidad penitenciaria atraviesa un período de “observación”. Tras estudiar su conducta, se le asigna determinado pabellón y régimen disciplinario. ¿En base a qué criterios se lleva adelante este proceso? -Una persona que ingresa a una cárcel -reitero que hablo de la situación europea, aunque en líneas generales hay muchas similitudes con la local- es ubicada en los denominados Departamentos de Ingreso, donde suele permanecer de dos a cuatro días. En ese plazo, se realizan las ceremonias de ingreso: la persona es desprovista de sus ropas, de sus pertenencias, es chequeada por un médico, tiene que declarar acerca de su vida, si tiene alguna enfermedad, si debe tomar algún medicamento. En base a estos criterios mínimos, y en base a los expuesto por el juez, la dirección de la cárcel y un equipo multidisciplinario toma la decisión de colocar a esa persona en un módulo de gente primaria, es decir, va a donde están los más novatos o sino a una galería más dura, donde hay reincidentes o personas que cometieron delitos más graves. Al cabo de un tiempo, cuando pase su condición de preso preventivo a preso penado, el equipo de tratamiento le otorgará una nueva clasificación, en función de variables tales como el acatamiento, la disciplina carcelaria, la laboriosidad en el trabajo, el delito cometido, la cantidad de entradas o antecedentes penales que pueda tener y si tiene o no en el exterior una familia que coja un domicilio. Es decir, existe un equipo de tratamiento que analiza todas estas cosas de la vida del preso del interior de la cárcel, pero también del exterior. En función de todo esto, los clasifica de una manera u otra. -¿A qué se denomina tratamiento penitenciario? -Acá también cabe la diferencia entre lo legal y lo real. Legalmente, al tratamiento penitenciario se lo define como el conjunto de actividades, supongamos terapéuticas, a las que hay que someter a un preso para alcanzar la meta legal de su resocialización o reinserción. Por ende, se supone que el preso debería de ser una suerte de paciente al cual se le aplica determinada terapia para ir superando los problemas que los llevaron a delinquir. Toda esa historia, que está sentada en la ley, en la realidad, en el mejor de los casos siendo bienpensantes y bienintencionados, se resume exclusivamente a una tarea administrativa para clasificar presos, destinándolo a un sitio u otro con o sin beneficios, dándole trabajo o no, dándole mayores posibilidades de comunicarse o no con el exterior. Todo director de un centro penitenciario quiere gobernar disciplinadamente esa cárcel, sin alteraciones, sin motines y para eso tiene que clasificar a la gente en función de todas estas variables. El tratamiento penitenciario es una tarea meramente administrativa de clasificación de presos. EL SER DEL TRABAJO El empleo dentro de los sistemas de encierro debería de forjarse como uno de los ejes del tratamiento penitenciario. Sin embargo, y en líneas generales, el trabajo supone el premio a la buena conducta del interno. Es decir, no se concibe como derecho, sino como beneficio. Al respecto, Rivera Beiras manifestó: “A esta instancia accede entre el 10 y 15 por ciento de la población encarcelada. Más del 80 por ciento no tiene posibilidad de acceder a un “destino”, como se le denomina en la jerga de los presos al empleo. Por lo tanto, están totalmente ociosos. Están en la peor condición que hay en la cárcel que es estar tirado en el patio o en la celda la mayoría del tiempo, y por ende en contacto con todo lo que supone una subcultura carcelaria. El trabajo es absolutamente importante, pero es mínima su presencia en el interior”. Por Andrea Pérez Julia Drangosch
Redacción El Atlántico
Fuente: http://www.diarioelatlantico.com/diario/2011/07/11/30009-la-carcel-persiste-gracias-a-su-fracaso-no-gracias-a-su-exito”.html