29 may 2013

Ayudita para el parcial?

U.N.P.S.J.B.-ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA DERECHO PENAL II
Prof. Alejandro Gustavo Defranco

Delitos contra la integridad sexual:
            Bibliografía básica: -Creus, Carlos; Derecho Penal –Parte Especial-; Tomo I.
                                             -Del mismo: Delitos sexuales según la ley 25.087; JA-21/7/99.
                                             -Nuñez, Ricardo C.; Tratado de Derecho Penal, Tomo III, Vol. II.
                                             -Donna, Edgardo A.; Delitos contra la integridad sexual; Rubinzal-Culzoni; 2000.
                                            
Desarrollo:

·        Bien jurídico protegido:
Previo a la reforma-------------------------“delitos contra la honestidad”.
Luego de ley 25.087------------------------“delitos contra la integridad sexual”.
Con ello se redefinió el bien jurídicamente protegido que pasa a ser ahora la integridad sexual y no un concepto público de honestidad o de honra de los varones allegados a la víctima, difícil de definir y muchas veces reñido con el art. 19 de la C.N.
En la expos. de mot. se dijo, por ej., que se “debe considerar el crimen sexual como una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima y no una injuria a la pureza o castidad de ella...”.-
Según Creus, la integridad sexual: “normal ejercicio de la sexualidad, básicamente asentado sorbe la libertad del individuo”. En idéntico sentido, Buompadre: “derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad”.-
Recordar definiciones del bien jurídico antes de la reforma: -Nuñez; -Creus.

·        Figuras previstas en el Título III:

a) primer grupo: reserva o libertad sexual:
1.       Abuso sexual y sus figuras derivadas: simple, gravemente ultrajante y violación. (art. 119 y ss.);
2.      Estupro (art. 120);
3.      rapto (art. 130).
b) segundo grupo: normalidad del trato sexual (¿?)
1.       corrupción de menores y sus agravantes: (art. 125)
c) tercer grupo: delitos relacionados con la prostitución.
1.       prostitución de menores (art. 125 bis);
2.      prostitución de mayores; (art. 126);
3.      explotación económica de quien ejerce la prostituciòn (art. 127);

d) cuarto grupo: referido a la pornografía:
1.       figura del art. 128 (ya no se habla de lo obsceno y no interesa lo que se exhiba a las personas sino la participación de menores.
2.      exhibiciones obscenas (art. 129): otra vez el tema de lo “obsceno”.

  • Análisis de las figuras:

1.- Abuso sexual:
a)     Aspecto objetivo del tipo:
·         Abusar sexualmente: “actos de tocamiento acercamiento, de carácter sexual”. Para determinar el contenido del acto se recurre a dos posturas: doctrina objetiva y subjetiva.
·         Sujeto activo: cualquiera.
·         Sujeto pasivo: cualquier sexo; menor de trece años; si es mayor debe existir algún medio que imposibilite el libre consentimiento del sujeto.
·         Medios comisivos: violencia, intimidación, abuso coactivo de una relación de dependencia, autoridad o poder, o situación por la que no haya podido consentir. Todas pueden reconducirse a ausencia de consentimiento. Analizar factor sorpresa; fellatio in ore; persona dormida.
·         Exclusión de atipicidad por falta de lesión: consentimiento. Ver casos; acciones fomentadas por el derecho; etc.
b)     aspecto subjetivo del tipo: dolo.
·         Recordar posición de Núñez: ejemplo; dolo específico?; ultraintención; descartar posición de Donna en cuanto a que no hay dolo si hay fin de cometer otro delito (porque se elimina por atipicidad conglobante y no es necesario llegar al dolo).-

2.- Abuso sexual gravemente ultrajante:
a) aspecto objetivo:
·         Idem figura básica +
·         O duración en el tiempo: o porque se excede el tiempo normal que insume o por ser continuado o reiterado en el tiempo:
·         O circunstancias de su realización.
·         + sometimiento: reducir a la persona a condición de cosa.
b) aspecto subjetivo:
·         dolo directo: dolo + animo de someter, degradar, ultrajar.
·         En ambos abusos es requisito que no exista intención de lograr el acceso carnal.

3.- Abuso sexual con acceso carnal (violación):
a)    aspecto objetivo del tipo:
·         Núcleo del tipo: acceso carnal. Concepto. Casuística: eyaculación inter femora; “cualquier vía”; fellatio in ore;
·         Sujeto activo: solo el hombre. Problemas con la mujer: autor mediato; por determinación; hipótesis de Núñez; penetración con objetos.
·         Sujeto pasivo: cualquier persona. Zoofilia y bestialidad. Ver edad o consentimiento. Casos de “deber de acto sexual”.-
b)   aspecto subjetivo del tipo:
·       dolo: conocimiento y voluntad de realización. Posición de Diez Ripolles: dolo directo de displacer. No hay por qué exigirlo.
Casos de error: persona discapacitada; edad de la víctima. Caso del estupro: atipicidad, pena del estupro por falsa suposición de atenuantes, violación (error accidental).-