30 oct 2011

Clase especial 11/11

Recordar que el 11 de noviembre estará a mi cargo el dictado del módulo llamado "delitos con armas". Sería interesante que "refresquen" los conceptos de delitos de peligro (abstracto sobre todo), proporcionalidad de las penas, tentativa con dolo de "ímpetu" (en relación al art. 104, CP) ya que la clase esta estructurada de modo de ida y vuelta entre conceptos de Penal II (tenencia y portación, agravantes del robo sobre todo, agravante genérica por la comisión con arma) y conceptos de Penal I tales como proporcionalidad, doble punición, inconstitucionalidad delitos de peligro abstracto, etc.
       Como sigo creyendo en el feedback entre todos los participantes, sería provechoso la charla, discusión y debate y no una mera exposición dogmática que en nada beneficia ni a asistentes ni al suscripto.
     
     He dicho, sera justicia.

28 oct 2011

Estructura y conformación del sistema carcelario argentino

El sistema carcelario argentino está conformado por diversos sistemas penitenciarios (SP) y otros centros de detención a cargo de policías provinciales u otras fuerzas de seguridad.

Cada una de las provincias argentinas posee un servicio penitenciario propio, con excepción de Formosa, Santa Cruz, Chubut y La Pampa. Estas últimas dos provincias, pese a no tener servicios penitenciarios, sí poseen cárceles provinciales dependientes de las respectivas policías de la provincia. No obstante, las 24 jurisdicciones -23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- presentan personas encarceladas en algún tipo de establecimiento penal.

De acuerdo con las últimas estadísticas penitenciarias oficiales (SNEEP) elaboradas por la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos  Humanos de la Nación, para el año 2008 había 54.537 personas privadas de su libertad en centros penitenciarios. Si se suma la cifra relativa a los detenidos en comisarías -6.074 personas- se obtiene que el total de los presos en Argentina ascendía a 60.611 para ese período.

El Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) alojan al 61% de los detenidos. A marzo de 2011 había 2.782 alojados en comisarías de la provincia de Buenos Aires, lo que representa el 10% de los presos bonaerenses.

Además del alojamiento en comisarías, hay presos que se encuentran en dependencias de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina; a diciembre de 2010 había 105 detenidos en Gendarmería y 18 en Prefectura.

Durante los últimos años se ha producido un aumento sostenido en la cantidad de población privada de su libertad. En el año 1998 había 26.690 personas presas en Argentina. Diez años más tarde esta cifra la encontramos duplicada, llegando a 54.537 detenidos en el 2008.

La tendencia se enmarca en un proceso mayor -que abarca a la mayoría de los países occidentales- de inflación punitiva. Esta situación es una consecuencia de la imposición –a nivel mundial- de políticas penales de tolerancia cero, incapacitación punitiva, criminología del otro, etcétera. En este contexto, el abultamiento de las cifras de la población encarcelada se revela como uno de los indicadores más alarmantes de un proceso caracterizado, en simultáneo, por un aumento en los índices de exclusión social y violencia ejercidos hacia los sectores más vulnerables de la población. Todo lo anterior caracteriza el proceso conocido como el pasaje del Estado Social al actual Estado Penal (Wacquant).

Como ya hemos mencionado, más de la mitad de la población detenida en el país, lo está en establecimientos penitenciarios pertenecientes al SPF y al SPB, entre ambos servicios penitenciarios albergan al 61% de los presos. Si se suma esta cifra a la correspondiente a las personas encarceladas en Córdoba y Mendoza, se alcanza a representar las tres cuartas partes (75%) de la totalidad de los presos en Argentina.

(Extraído de Marta Monclús Masó)
Aporte en cuotas de Daniel Schulman (gracias totales)

26 oct 2011

armas impropias y maxima taxatividad


Un pico de botella roto es considerado arma impropia a los fines
del robo agravado (debe ser blandido) pues aumenta la lesividad.
Causa N° 8235 “CALDAS CASTILLO, Víctor s/recurso de casación”

Sin embargo, considero, contrariamente a los argumentos esbozados por la recurrente que no se advierte como reñido al principio de legalidad, considerar que incurre en la cuestionada agravante aquél autor que ejecuta el desapoderamiento ilegítimo munido de un elemento utilizado como arma, esto es, con un objeto que dadas sus específicas características físicas, no sólo logra intimidar a la víctima, sino que también implica un peligro efectivo hacia su integridad física.
            Es que la gran mayoría de la doctrina y la jurisprudencia ha entendido que si bien las “armas” propiamente dichas son instrumentos “destinados a atacar o defender” (conforme la definición ofrecida por el Diccionario de la Real Academia Española), por otro lado, debe reconocerse que, en ocasión de cometerse un robo, también pueden emplearse cierta clases de objetos que, sin haberse creado con aquella específica finalidad, pueden ser utilizados violentamente contra la víctima, como si se tratase de un arma.
Del voto del Dr. Hornos

22 oct 2011

El aborto no es un dogma

“La defensa de la legalización del aborto en un hospital público se contrapone al comercio clandestino que gana con la penalización del aborto y que mueve mucho dinero. No sólo los religiosos hacen lobby en el Congreso, también los que ganan con ese comercio”, sentenció De Nully Brown. “¿Qué es el aborto?”, se preguntó Maffía. Pero la respuesta no fue filosófica sino constante y sonante: “Es un gran negocio que mueve millones y en el que tienen que gastar, muchas veces, su poquitísimo dinero las mujeres más humildes. Por eso, se opusieron al aborto la Facultad de Medicina y Asociaciones de Ginecología. No son casuales estas objeciones. El dinero mueve al mundo y a veces llega al útero de las mujeres”.
Nota completa en Pagina/12

Proceso por merodeo de parabrisas


La Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento de un limpiavidrios por supuesta extorsión a un conductor. El pibe, de 22 años, permanece detenido desde el 26 de julio, cuando un policía le labraba un acta contravencional por molestar a los automovilistas y, casualmente, apareció un conductor que acusó al pibe de haberlo amenazado hacía minutos. El fallo de los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Bunge Campos tiene fecha del 23 de agosto, pero recién ahora tomó estado público, cuando en la Legislatura se debate la pretensión del macrismo de agravar los castigos a trapitos y limpiavidrios, mediante una figura que recuerda al “merodeo” del menemismo.El caso del limpiavidrios detenido tuvo lugar en Belgrano y Castro Barros, el 26 de julio pasado, cuando un federal del Comando Radioeléctrico supuestamente observó que “sobre el medio de la intersección de las calles se encontraba una persona del sexo masculino vestido con campera”, el cual se encontraba molestando a los conductores de los vehículos que frenan aguardando los semáforos del lugar”, cita el fallo de la Sala I. En ese momento, casualmente, el fallo agrega que “se hizo presente otro sujeto, en su automotor particular, quien se encontraba junto a su madre, y denunció que quien iba a ser identificado minutos antes los había amenazado”. La amenaza: “Dame la plata o te rompo el vidrio”. Como prueba, Barbarosch, Bunge Campos y Rimondi tomaron la declaración del denunciante y su madre, como testimonios válidos, sumados al “inobjetable” testimonio del “preventor”. El limpiavidrios negó las acusaciones pero, obviamente, no estaba acompañado por otro testigo y mucho menos de un federal que lo apoyara, por lo que la posición de la defensa quedó en la nada.
“Hay miles de otros casos que no se pueden probar”, aseguró satisfecho Martín Ocampo, diputado del PRO y presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña. El PRO presentó el año pasado una modificación del Código Contravencional porteño, en la que se propone agravar la actividad de trapitos y limpiavidrios con multas de hasta dos mil pesos y prisión de hasta cinco días. El trámite, actualmente, pasa por las comisiones específicas, Justicia y Derechos Humanos. La de Justicia ya sacó un dictamen favorable por mayoría y otro por minoría.
“Huele a causa armada”, dijeron a este diario desde el Observatorio de Derechos Humanos (ODH). Precisamente, una de las sedes del ODH se encuentra a pocos metros de donde ocurrió la detención por molestia infragranti. “Los vecinos nunca se quejaron”, dijeron desde el ODH de Castro Barros al 200. “El proyecto no apunta a proteger los bienes ni la vida de los porteños –sostiene Demián Konfino, abogado de ODH, según una presentación que harán ante la propia Legislatura–, sino a eliminar del paisaje urbano las “molestias” que para los habitantes –con categoría de “vecinos” o “ciudadanos”, de acuerdo al Gobierno de la Ciudad– implica la existencia de indigentes que pretenden cuidar un coche o limpiar el parabrisas del mismo”.El “limpiavidrios infraganti” permanece detenido desde hace bastante más que cinco días, lo que transformaría en añorables las pretensiones del macrismo, a disposición del Tribunal Oral 20, que estará en condiciones de iniciar el record Guinness de llevar a juicio oral al primer limpiavidrios por merodeo de parabrisas.

20 oct 2011

Absolucion de "mula" por transporte de drogas

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de  lo actuado en una causa por  transporte de estupefacientes y absolvió al imputado. Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y  Cramen Argibay.
En octubre de 2002, C.B. ingresó al Hospital San Bernardo, de Salta, y se le diagnosticó una obstrucción intestinal producida por la presencia de cápsulas –que, más tarde, se determinó que contenían cocaína-, por lo que fue intervenido quirúrgicamente. En esa circunstancia, se le extrajeron trece envolturas, mientras que expulsó el resto naturalmente. Todas fueron incautadas por el personal policial al que los médicos del nosocomio pusieron sobre aviso ante la posibilidad de estar en presencia de un ilícito.
Tras el juicio, en junio 2003 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal salteño condenó al encartado a la pena de cuatro años de prisión.
A su turno, la defensa sostuvo que el consentimiento que prestó su asistido para que se le extrajera el material que luego fue utilizado en su contra no fue libre, pues fue obtenido en el transcurso de una situación acuciante, en la que se debatía entre la vida y la muerte. En este sentido, afirmó se había afectado la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que solicitó que se excluyese la prueba obtenida en forma ilegal. Además, señaló que el procedimiento se originó en la revelación ilegítima del secreto profesional y enfatizó que la relación médico-paciente forma parte del derecho a la intimidad.
Los ministros Highton de Nolasco y Petracchi, por su voto, sostuvieron que el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al galeno que lo convierta en un agente de persecución penal.
Por otra parte, puntualizaron que el argumento esgrimido por el tribunal en el sentido de que “el riesgo de muerte resultó de la propia conducta del procesado” era insostenible, pues remitía a una actio libera in causa que podría llevarse hasta cualquier extremo, dado que son excepcionales los riesgos que en alguna medida no sean previsibles y reconducibles a conductas precedentes.
Así, en la sentencia se destacó que era incuestionable que el estallido de las cápsulas importaba un peligro cierto de muerte,  por lo que el joven “se hallaba en la disyuntiva de morir o afrontar un proceso y una pena”.
Por otra parte, también por su voto, Argibay sostuvo la necesidad de ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento que resuelva si la noticia que los profesionales dieron a la policía constituía una denuncia válida o si implicó una fractura del secreto médico.
En ese sentido, la magistrada puntualizó que, además de no encontrarse obligados a informar a la policía, los galenos tenían prohibido hacerlo; ello así, según la interpretación que se ha hecho de las normas que reglamentan ese aspecto de la vida privada.
La Corte concluyó que en el caso se trataba de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud; una acción privada, incluso para quien se encuentra realizando una conducta delictiva.

17 oct 2011

10 razones para no construir más cárceles (Daniel Schulman)

MATHIESEN nos proporciona diez argumentos que constituyen una base
poderosa a partir de la cual se puede impulsar una política de permanente prohibición
internacional en la construcción de cárceles.
Los primeros cuatro argumentos son, en realidad, argumentos contra la propia
existencia de la prisión, y no sólo en contra de construir nuevas cárceles. Pero son
usados como argumentos en contra de una mayor expansión del sistema carcelario. Los
siguientes seis argumentos pertenecen más específicamente al tema de la construcción
de prisiones.

1) Ineficacia de la rehabilitación: La cárcel no resocializa. Existen miles de
estudios que indican con rotundidad que el tratamiento dentro de la prisión no
funciona, entendiendo por “funcionar” reducir la reincidencia. Además, tiene
graves efectos destructivos de la personalidad. Este fracaso de la prisión es un
poderoso argumento para desmantelar la mayoría de los programas de
construcción de cárceles.

2) Ineficacia preventiva: la ineficacia para disuadir a los otros de cometer delitos
por medio de la intimidación, la formación de hábitos, la persuasión moral y
otras similares. Usualmente llamamos a esto “prevención general”. La
prevención general suele ser el argumento más importante para justificar la
prisión y, sin embargo, los efectos de prevención general disuasiva de la cárcel
son empíricamente indemostrables. En cambio, sí se ha demostrado que la
severidad de las condenas a prisión no tiene ningún efecto en la prevención del
delito. Las condenas “más duras” tienen el único efecto de masificar las
prisiones, y ello crea como consecuencia un llamado a construir nuevas
prisiones.

3) Ineficacia incapacitadota: las teorías de la incapacitación justifican al
encarcelamiento simplemente para prevenir que las personas enviadas a la
prisión puedan cometer nuevos actos delictivos mientras estén allí encerradas.
La “incapacitación colectiva”, consiste en dejar tras las rejas durante largos
períodos de tiempo o para siempre categorías enteras de personas -por ejemplo,
aquellas que han sido condenadas dos o tres veces a prisión anteriormente
(Three strikes and you’re out). El desarrollo penal en los Estados Unidos desde
fines de los años 1970 en adelante puede ser visto como un enorme experimento
de incapacitación colectiva. La llamada “incapacitación selectiva” señala que
mejor que encarcelar enteras categorías de “delincuentes”, debe intentarse una
predicción de aquellos individuos que tendrán una mayor tendencia a la
reincidencia, especialmente de delitos graves. El problema es que las
predicciones son muy inciertas, con un margen de error enorme. Además, los
principios jurídicos indican que los tribunales deben condenar a las personas por
los actos que han cometido, y no por los actos que podrían cometer en el futuro.

4) La justicia: cuando se intenta medir la justicia del encarcelamiento, se convierte
al comportamiento criminal en tiempo. El tiempo es cuantificado en relación con
el comportamiento delictivo concreto. Hay un tema que deviene entonces
crucial: ¿Cómo se puede anclar la escala? En 1970 una sentencia de dos años de
prisión para el delito X era considerada entonces “justa”, en el año 2004 para el
mismo delito X se considera “justa” una condena de cuatro años de prisión. El
hecho de que la “justicia” del encarcelamiento cambie con el tiempo, con el
clima político, con la opinión de los medios de comunicación, con los pánicos
morales, y otros factores por el estilo, es en sí mismo un poderoso argumento
para, como mínimo, no construir más prisiones.

5) Irreversibilidad: la construcción de nuevas cárceles tiene carácter irreversible.
Una vez que se levanta una prisión funcionará durante mucho tiempo, no es
esperable su rápida demolición. Algunas prisiones construidas hace cien o doscientos
años en el centro de pueblos y ciudades, son a veces derribadas. En parte
ello sucede cuando intervienen razones comerciales y especulativas. Pero en
cualquier caso, cien años es mucho tiempo, por lo que se pueden considerar
construcciones irreversibles.

6) Insaciabilidad: un sistema carcelario es como una bestia de presa insaciable, un
depredador que nunca está satisfecho. Las cárceles casi siempre están llenas
hasta los topes, cuando no masificadas. Esta parece ser la norma, tanto si el
índice de delito registrado aumenta como si disminuye. En consecuencia, una
vez construida cualquier nueva prisión será llenada hasta los topes, mientras que
las viejas prisiones permanecerán. Los argumentos de la irreversibilidad y de la
insaciabilidad interactúan, reforzándose mutuamente.

7) Inhumanidad: las cárceles modernas no son más humanas que las antiguas, en
especial las prisiones cerradas. Las modernas cárceles cerradas están hechas de
acero, hormigón, cristales especiales y video vigilancia. Son degradantes y no
hay lugar donde esconderse, a menudo son vistas por los reclusos como peores
que las antiguas. En las viejas prisiones como mínimo hay lugares donde
esconderse, también para realizar actividades legítimas. Hay un espacio de cierta
intimidad. El control no es total. En las cárceles modernas, el objetivo consiste
en lograr el control total. En suma, tenemos mucha información respecto al
funcionamiento de las prisiones como instituciones inhumanas y degradantes, y
sabemos que estos males son de carácter estructural.

8) Quiebra de los valores: las nuevas cárceles irreversibles, insaciables e
inhumanas, rompen con los valores básicos de la dignidad, el respeto y los
derechos humanos. La construcción de nuevas prisiones en realidad supone una
intensificación de la guerra contra los pobres. Las cárceles no están llenas de
delincuentes organizados que poseen amplios recursos, sino de pobres.

9) No ayuda a las víctimas: la cárcel no ayuda a las víctimas. Esta afirmación
contradice una arraigada opinión pública, pero es cierta. Se podrían tirar abajo
un buen número de cárceles y dedicar el dinero ahorrado en las víctimas. Existen
multitud de maneras concretas de aliviar la situación de las víctimas. Por
ejemplo: Compensación material automática, mediante una política de seguros
automáticos organizada y financiada por el Estado; compensación simbólica en
forma de nuevos rituales de pena y dolor, incluyendo recursos para elaborar y
revisar lo que ha sucedido así como nuevas formas de otorgar un estatus y una
dignidad renovada; redes de apoyo social, incluyendo varios tipos de amparo a
las víctimas. Pero lo que es claro es que la inauguración de nuevas cárceles no
alivia el dolor de las víctimas.

10) La masificación carcelaria puede ser resuelta por otras vías: los problemas de
sobrepoblación y listas de espera carcelarias se pueden solucionar por otras vías
que no sean la construcción de nuevas cárceles, por ejemplo, cambiando las
prácticas de excarcelación y reduciendo las condenas. Es importante que las
nuevas normas que intenten reducir la población carcelaria sean imperativas,

evitando la discrecionalidad en las decisiones;
 
(Tomado de Marta Monclús Masó)
Colaboración de Daniel Schulman, psicólogo, doctorado en Crimonología y amigo

13 oct 2011

Articulo enviado por Marcos Leyria (Alumno Fac. Derecho Trelew)

Una breve aproximación a la Ley californiana “three strikes and you`re out
 La vigente ley californiana  para la lucha contra los delincuentes reincidentes es una normativa muy represiva que optando por la inocuización del delincuente “irreconducible” ha incrementado los tiempos de encarcelamiento de los mismos, lo que ha supuesto un aumento vertiginoso de la población penitenciaria en ese estado norteamericano.
El análisis de la legislación californiana ( acerca de la aplicación de las leyes norteamericanas contra la reincidencia) ha demostrado que es aquí donde se ha aplicado la normativa antirreincidencia con un mayor rigor. Así se ha constatado la imposición de condenas de cadena perpetua a delincuentes que no  habían cometido crímenes violentos y que se podrían considerar poco graves. (Estas leyes establecen un minimo de 25 años a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional cuando se realiza un tercer delito (cualquier delito cuenta como tercero)).
Sin embargo, en el resto de los Estados que poseen una legislación de tintes similares se está aplicando solamente en los casos más graves en los que ha necesariamente ha mediado violencia.
Esta controvertida ley se aprobó gracias a una iniciativa popular, tras haberse producido en un corto lapso de tiempo la comisión de dos delitos violentos a manos de delincuentes reincidentes que se encontraban en libertad condicional. [ El primero de los sucesos que motivó el endurecimento de la ley californiana se produjo en octubre de 1993 cuando un delincuente multirreincidente llamado Richard Davis, violó y mató a una niña de 12 años, Polly Klaas, mientras se hallaba en libertad condicional. En la misma época otro convicto reincidente también en libertad condicional asesinó a Kimber Reynolds cuando trataba de robarle su bolso, lo que produjo una gran alarma social y supuso un descrédito absoluto de las bondades de la reinserción social cuyo máximo exponente lo constituye la institución de la libertad condicional.]
Estas tragedias desataron las protestas por el mal funcionamiento del sistema de justicia criminal en California y las familias de las dos víctimas iniciaron una intensa campaña para conseguir aprobar una nueva legislación contra la reincidencia que inmediatamente fue apoyada por un gran número de políticos. La iniciativa conocida como “three strikes and you’re out” fue aprobada con una amplia mayoría, ya que obtuvo el 72% de los votos emitidos, sin embargo el texto legal definitivamente aprobado fue extremadamente radical, ya que supuso un endurecimiento absoluto de la ley penal para todo tipo de delincuentes reincidentes.
La legislación californiana incluye dos tipos de disposiciones: por una parte, nos encontramos con el artículo 667 del Código penal del estado de California en el que se prevé la que se puede denominar “zona de two strikes” y que se aplicaría a los delincuentes que han cometido previamente un delito grave y después vuelven a cometer otro delito de las mismas características. En este caso serían condenados al doble de la pena que les correspondería por el último de los delitos cometidos. Por otra parte, la regulación conocida como “three strikes” que se utiliza para castigar a los imputados multirreincidentes, es decir, aquellos que habiendo cometido dos delitos graves previamente, vuelven a cometer otro delito, cualquiera que sea su gravedad, lo que conlleva una pena de cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional antes de 25 años. Si buscamos algún ejemplo concreto que nos permita entender su funcionamiento observaremos que la ley californiana permite que un acusado de tres delitos contra la propiedad no violentos pueda llegar a cumplir una pena mínima de 25 años. El hecho de que un delincuente de este tipo cumpla una condena más larga que un asesino en segundo grado al que no se le aplique la multirreincidencia nos permite apreciar la severidad de la norma californiana.
La valoración de esta normativa tras más de una década de aplicación
El propósito de estas leyes no ha sido otro que apartar a los delincuentes reincidentes de la sociedad por largos periodos de tiempo, sino de por vida y su aceptación por la doctrina norteamericana ha sido muy polémica.
Por una parte, los defensores de las leyes de inocuización por reincidencia afirman que este tipo de normas protegen a la sociedad al incapacitar y disuadir a los delincuentes habituales. Asimismo, estas disposiciones penales conseguirán una función de prevención especial, al lograr la mayor intimidación de los delincuentes reincidentes a quienes aún no se ha condenado, disuadiéndolos de cometer nuevos delitos y permitirá al sistema judicial ahorrar mucho dinero al disminuir el número de veces que los reincidentes tienen que ser procesados.
Mientras que sus detractores han puesto de manifiesto que no se ha producido una disminución de las tasas de delincuencia en los estados en los que se aplica esta norma que no ha llegado a producir sus supuestos efectos disuasorios y, aun cuando fuera beneficiosa desde un punto de vista práctico, es intolerable ya que  supondría una quiebra del principio de proporcionalidad al aplicar esta normativa tan severa a delincuentes reincidentes que sin haber cometido ningún delito violento pueden pasar en prisión más de veinticinco años.
Al igual que la doctrina, la Jurisprudencia también se ha mostrado dividida en este controvertido tema.
El Tribunal Supremo previamente había tratado el tema del principio de proporcionalidad de las condenas a cadena perpetua con un minino de cumplimiento obligatorio sin libertad condicional. Así lo ha hecho en tres conocidos casos Harmelin contra Michigan, Solem contra Helm y Rummel contra Estelle. El Alto Tribunal Federal rechazó que se hubiera violado la Octava Enmienda en dos ocasiones, sin embargo, en 1983 en el Caso de Solem contra Helm estimó que una sentencia que condenaba a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional impuesta a un acusado por haber extendido un cheque sin fondos de 100 $, y que previamente había cumplido condena seis veces por robo en tercer grado y otros delitos no violentos, era decididamente inconstitucional. El Tribunal Supremo cambió la pauta sentada en el Caso de Rummel contra Estelle al considerar que había serias diferencias entre ambos.
El Tribunal en esta determinante sentencia fijó tres criterios para considerar si se había vulnerado o no el principio constitucional de proporcionalidad de la pena con respecto al hecho cometido:
-         En primer lugar se debía analizar si la severidad del castigo era proporcional  la ofensa.
-         En un segundo momento se procedería a comparar el castigo impuesto con otros castigos fijados en la misma jurisdicción para delitos más graves.
-         Y, por último, tendrían que realizar una comparación de los castigos para la misma ofensa en otras jurisdicciones.
 Sin embargo, La Corte Suprema ocho años más tarde en el Caso Harmelin contra Michigan entendió que no se violaba el principio de proporcionalidad al condenar a Harmelin a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por posesión de más de 650 gramos de cocaína. En esta sentencia el Juez Kennedy concluyó que la Octava Enmienda no requiere una proporcionalidad estricta entre delito y condena.
Solamente está encaminado a impedir que se impongan penas extremadamente desproporcionadas respecto al crimen cometido y la persecución severa de los delitos de narcotráfico, como el que se enjuiciaba en ese momento, responde a un interés legítimo del Estado de Michigan para combatir las drogas.
La primera de estas resoluciones, Ewing contra California de fecha 5 de marzo de 2003, analiza la aplicación de la Leythree strikes and you’re out” a una persona imputada por un delito de robo al que se condenó a cadena perpetua con la obligación de cumplir una pena no inferior a 25 años. El Tribunal Supremo en una sentencia con diversos votos particulares consideró que no se tenía que considerar únicamente el último delito cometido sino también su largo historial de reincidencia, de ese modo la sentencia impuesta puede considerarse proporcionada.  
La jurisprudencia norteamericana a la hora de justificar la legitimidad de la agravante de reincidencia sin incurrir en “bis in idem” hace hincapié en que el mayor castigo del último delito cometido no se puede considerar una penalización adicional de los delitos cometidos anteriormente, sino como un castigo de la última ofensa que se considera agravada porque es repetitiva.
Resulta difícilmente asumible, desde un punto de vista doctrinal, castigar más a una persona por un hecho que ocurrió con anterioridad y del cual se supone que ya «cumplió» con la pena que se le impuso y se ejecutó. Por tanto, defender el mantenimiento de esta circunstancia agravante implica, en cierto modo, una concepción “lombrosiana” del delincuente, totalmente incompatible con un Estado Social y de Derecho.  
En un estudio realizado en la Universidad de Stanford sobre la normativa californiana se ha podido constatar que el balance final de su aplicación es negativo: la ley californiana no ha sido efectiva. Aunque los partidarios de las leyes contra la reincidencia hayan insistido en que se han rebajado las cifras de criminalidad, no existe una relación directa entre la disminución de las tasas de delincuencia y la ley “Three strikes and you`re out” ya que el crimen llevaba descendiendo más de una década sin que existiera esta legislación y la misma no ha supuesto una diferencia notable en el declive de las cifras de delincuencia. Además las cifras de disminución de la criminalidad son similares en los estados con estatutos como el de California y aquellos que no poseen o no aplican estas leyes.   
Las estadísticas más recientes demuestran que la ley “Three strikes and you’re out” no está siendo aplicada únicamente para procesar y condenar a los criminales de carrera peligrosos y violentos para los que había sido creada, sino que por el contrario se utiliza frecuentemente para juzgar a delincuentes no violentos.  
Asimismo, algunos estudios demuestran que la aplicación de la ley de multirreincidencia californiana se está produciendo de manera desigual, ya que según los análisis estadísticos realizados existe una marcada disparidad racial en las sentencias, ya que los delincuentes afroamericanos han sido enviados a prisión con una frecuencia que supera en más de trece veces los de raza blanca, de hecho el 45% de los condenados eran afroamericanos aunque representan solamente el 7% de la población penitenciaria.
A pesar de la crudeza de esta legislación realmente su aplicación es más escasa de lo que pudiera parecer, la historia de Three Strikes en California evidencia otra vez la utilización de un derecho penal  más  simbólico que realmente operativo. Esto es así porque está en manos de los jueces e incluso, en ocasiones de la policía, determinar si el delito cometido tiene el carácter de delito grave para que se pueda aplicar la multirreincidencia.

Carceles argentinas

Sobre las declaraciones del Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos negando la existencia de tortura en cárceles federales

de Jueces de Ejecución Penal de la Argentina, el miércoles, 12 de octubre de 2011 a las 19:51
El domingo 9 de octubre, en un reportaje publicado en el diario Página 12, en el que desmintió la existencia de un pabellón “vip” en la cárcel de Devoto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de nuestro país, Julio Alak, respondió del siguiente modo a la pregunta sobre el informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que denuncia malos tratos y torturas en las cárceles federales:  Yo quiero contextualizar las palabras del procurador penitenciario, que en estos meses tiene una hiperactividad mediática porque integra el staff electoral de Ricardo Alfonsín. Mugnolo es parte del comité de campaña de Alfonsín. A mí me asombra su actitud cerril contra el Servicio Penitenciario Federal en plena campaña electoral. Obviamente, la procuración penitenciaria está integrada en la mayoría de los casos por cuadros radicales. 
El periodista le pregunta luego si las denuncias son falsas, y Alak responde: Lo que él denuncia en muchos casos se ha ido a verificar a través de los organismos oficiales competentes y no se ha verificado. Nosotros tenemos un Servicio Penitenciario que es uno de los mejores de Latinoamérica.
Las declaraciones del señor Ministro son gravísimas, porque niega hechos que suceden cotidianamente, ejecutados por una institución que está a su cargo.  Solo para citar dos casos; el 16 de julio de 2011, un grupo de penitenciarios que desempeñaban sus actividades en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, sector de Jóvenes Adultos,  aplicó torturas durante horas al adolescente Brian Núñez, de 18 años.

Lo sucedido a Brian fue denunciado por la Procuración Penitenciaria y por el propio director del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel, ante la justicia federal de Morón, donde tramita una causa por torturas (Juzgado Federal Nro. 2, a cargo del Juez Jorge Rodríguez, Secretaría Nro. 6). Según se informó, siete penitenciarios fueron pasados a disponibilidad.

Poco después, y contrariamente al compromiso asumido por las autoridades en cuanto a garantizar la seguridad de los jóvenes alojados junto con Brian, que fue trasladado a otra unidad, recibimos nuevas denuncias. Los hechos son terribles, graves, reiterados: jóvenes de 18 a 20 años, obligados a desnudarse y a correr por el pabellón, a los que se les pegan palazos y se les dispara con balas de goma, luego se los encierra durante todo el día, y se los amenaza con más castigos si se atreven a denunciar. En consecuencia, la mayoría de estos hechos no se difunden ni llegan a la justicia, porque tanto las víctimas directas como sus madres y familiares, tienen pánico  a las represalias. Hace pocos días, la Secretaría de Derechos Humanos, que también depende del ministro Alak, presentó un Protocolo de Intervención para el Tratamiento de Víctimas-Testigo en el marco de Procesos Judiciales. Desconocemos si ese Protocolo se aplicará a los presos y presas que sufren torturas hoy, en los lugares de encierro de nuestro país, federales y provinciales. Lamentamos suponer que no será así, ya que el ministro niega la misma existencia de las torturas, y por lo tanto, de las víctimas.

Es cierto  que  hay torturas en las cárceles federales, más allá de quién o quiénes lo denuncien.
Tenemos toda la documentación, los testimonios y las fotos del cuerpo torturado de Brian a disposición del Sr. Ministro. Puede verlas también en sede judicial, o revisar los expedientes de la Procuración.  Desde nuestras organizaciones seguiremos acompañando a las familias que padecen esta situación, y haciéndola conocer.

Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

10 oct 2011

Fallo Arriola


La Corte Suprema resolvió que la tenencia de escasas cantidades de marihuana, para consumo personal y sin riesgo para terceros, no puede ser castigada. Pero, al mismo tiempo, exhortó a los poderes políticos a ejecutar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y adoptar medidas preventivas de salud y educativas.
Así, el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la ley de estupefacientes. Sin embargo, no despenalizó el tráfico de drogas y, de hecho, los hombres que le vendieron la marihuana a los cinco jóvenes hoy absueltos, fueron condenados a penas privativas de libertad.
El mensaje de la Corte, según surge de los considerandos del fallo, es claro: si se trata de tenencia de droga en escasas cantidades, y esa situación no es ostensible y no crea riesgo para terceros, la situación cae en el ámbito de privacidad de los individuos, en su esfera de autonomía personal y, escapa a la posibilidad de castigo.

Pena de muerte


En 2010, 23 países llevaron a cabo ejecuciones. "Es la forma más extrema de tortura", denuncia Aministía Internacional en el Día Mundial contra la Pena de Muerte
Crédito foto: AFP


Un total de 31 países han abolido la pena de muerte en los últimos diez años, pero en el último año todavía 67 países impusieron condenas a muerte.

Muchas de las personas condenadas a muerte o ejecutadas en el mundo fueron declaradas culpables a raíz "confesiones" obtenidas bajo tortura o coacción. Esto ha sucedido en Arabia Saudita, China, Emiratos Árabes Unidos, Guinea Ecuatorial, Irán, Japón, Sudán, Taiwan y Yemen.

La organización menciona el caso del japonés Hakadama Iwao, que lleva 43 años esperando ser ejecutado en Japón. "Es el preso que lleva más tiempo esperando ser ejecutado en Japón y en todo el mundo", cuenta la institución. "Durante 43 años, se le ha prohibido, como al resto de los reclusos, hablar con otros presos, ver la televisión, leer o dedicarse a intereses o aficiones personales".

En 1966, Iwao fue declarado culpable de asesinar al jefe de la fábrica en la que trabajaba, a su esposa y a dos de sus hijos. En un primer momento, el japonés confesó su culpabilidad, pero pasados unos días se retractó y alegó que había sido sometido, durante más de veinte días, a un interrogatorio policial sin la presencia de un abogado. Bajo tortura, fue obligado a firmar una declaración.

Hasta 400 personas podrían haber sido ejecutadas desde 1991 en Bielorrusia, que es el único país de Europa y de la antigua Unión Soviética donde todavía esta práctica se lleva a cabo.

Pena de muerte


La Pena de Muerte
por María Elena Walsh


   Fui lapidada por adúltera. Mi esposo, que tenía manceba en casa y fuera de ella, arrojó la primera piedra, autorizado por los doctores de la ley y a la vista de mis hijos.
    Me arrojaron a los leones por profesar una religión diferente a la del Estado.
    Fui condenada a la hoguera, culpable de tener tratos con el demonio encarnado en mi pobre cuzco negro, y por ser portadora de un lunar en la espalda, estigma demoníaco.
    Fui descuartizado por rebelarme contra la autoridad colonial.
    Fui condenado a la horca por encabezar una rebelión de siervos hambrientos. Mi señor era el brazo de la Justicia.
    Fui quemado vivo por sostener teorías heréticas, merced a un contubernio católico-protestante.
    Fui enviada a la guillotina porque mis Camaradas revolucionarios consideraron aberrante que propusiera incluir los Derechos de la Mujer entre los Derechos del Hombre.
    Me fusilaron en medio de la pampa, a causa de una interna de unitarios.
    Me fusilaron encinta, junto con mi amante sacerdote, a causa de una interna de federales.
    Me suicidaron por escribir poesía burguesa y decadente.
    Fui enviado a la silla eléctrica a los veinte años de mi edad, sin tiempo de arrepentirme o convertirme en un hombre de bien, como suele decirse de los embriones en el claustro materno.
    Me arrearon a la cámara de gas por pertenecer a un pueblo distinto al de los verdugos.
    Me condenaron de facto por imprimir libelos subversivos, arrojándome semivivo a una fosa común.
    A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas.

9 oct 2011

Material para clase de extensión
Causa N° 33.690 “Márquez Ariel Cristian s/procesamiento”, Interlocutoria Sala VI (3) 
Juzgado de Instrucción N° 37 
# Voto en disidencia de Mario Juliano en causa "M. Juan Manuel s/robo agravado", Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, 12/08/05
# Nuñez (obviamente)
Actualizando...

8 oct 2011

Para pensar

"...se ha producido una ‘transformación regresiva’ en la política criminal, pues “del debate entre políticas abolicionistas y reduccionistas se pasó, casi sin solución de continuidad, a debatir la expansión del poder punitivo”. Lo cual no deja de ser caratulado como un ‘avance contra el derecho penal liberal’, que consiste en “la anticipación de las barreras de punición (alcanzando a los actos preparatorios), la desproporción en las consecuencias jurídicas (penas como medidas de contención sin proporción con la lesión realmente inferida), el marcado debilitamiento de las garantías procesales y la identificación de los destinatarios mediante un fuerte giro al derecho penal de autor… [pero también] a través de la imputación jurídica conforme a criterios que se independizan de la causalidad; la minimización de la acción en beneficio de la omisión, sin que interese lo que realmente el agente haga sino el deber que haya violado; la construcción del dolo sobre la base de simple conocimiento que le permite abarcar campos antes considerados propios de la negligencia; la pérdida de contenido material del bien jurídico, con los consiguientes procesos de clonación que permiten una nebulosa multiplicación de ellos; la cancelación de la exigencia de lesividad conforme a la multiplicación de tipos de peligro sin peligro (peligro abstracto o presunto); la lesión a la legalidad mediante tipos farragosos y vagos y la delegación de función legislativa penal con el pretexto de las leyes penales en blanco, etc.”
Raul Eugenio Zaffaroni; " “El enemigo en el derecho penal”; citado por Matías Bailone

7 oct 2011

Como si fuera beisbol

El candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires por el Frente Popular, Eduardo Amadeo, presentará un proyecto de ley que traerá cola: la "ley knock-out".
Esta iniciativa propone reformar el Código Penal y apunta a que los delincuentes habituales que cometan tres crímenes violentos reciban penas mayores y no gocen del beneficio de excarcelación.
 

Este proyecto "establece que el delincuente que comete tres delitos con uso violento de armas tendrá pena mínima no excarcelable", explicó Amadeo a Infobae.com, sobre la idea que copia una ley similar norteamericana que existe en 24 estados y que tiende a sacar de circulación a los delincuentes "que entran y salen".
La idea que plantea el legislador está relacionada, según sus palabras, con una nueva realidad del delito en Argentina: la existencia de bandas. "Las bandas por su misma naturaleza se dedican a delinquir a repetición. Esto tiende a dar un claro mensaje a ellas: ¡Al tercer delito no salen!".
El nombre de la ley norteamericana "Three strikes and you are out", proviene del béisbol, donde tres errores del bateador lo sacan del juego. "La norma fue muy discutida en los EEUU en los 90, pero tuvo muchísimo apoyo", manifestó.
El proyecto aún está en etapa de borrador -se lo está redactando bajo los consejos de especialistas en derecho penal y constitucional- y será debatido en el Congreso para su implementación, a sabiendas de que habrá defensores opositores, pero que, según estima Amadeo, gozará con el apoyo social: "La sociedad debe dar una señal clara acerca de su decisión de terminar con los delincuentes y las bandas".
¿Cuál sería el modo para su implementación? La reforma integral del sistema carcelario: "Para que sea eficiente se necesitan cárceles separadas y de máxima seguridad; convertir las cárceles en unidades productivas. En California, por ejemplo, todas las patentes de los autos son hechas en cárceles. Deben ser productivas, no un criaderos de presos".
Además, remarcó la necesidad imperativa de marcar niveles de peligrosidad: "Hay que separar a los narcos del resto de los presos. En mi ley se endurecen las penas", sentenció y consideró: "Hoy el sistema carcelario es un molinete porque no importa cómo se lo juzga sino cómo se cumplen las penas".
Bajo este proyecto "los delitos más aberrantes como el secuestro seguido de muerte, la trata de personas, el narcotráfico no tendrían excarcelación".
Una vez terminado, el proyecto de "ley knock-out" será ingresado por la Cámara baja para que se inicie la discusión parlamentaria.

6 oct 2011


Presos del centro universitario del penal de Devoto resisten un traslado

PAÍS /  Están destinados al pabellón de buena conducta de la penitenciaría porteña. Una docente de la carrera de Derecho advirtió que si se concreta la medida, los genocidas irán a un espacio VIP al que se accede con años de esfuerzo. 
Presos del Complejo Penitenciario Federal de Devoto presentaron la semana pasada un habeas corpus ante la justicia porteña, luego de conocer que su pabellón, destinado a quienes tienen buena conducta, va a ser utilizado para alojar a un grupo de detenidos por delitos de lesa humanidad provenientes del Penal de Ezeiza. Roxana Genovés, profesora y abogada del servicio gratuito de la Facultad de Derecho en Devoto, denunció que “le sacan los derechos a quienes se los ganaron hace años”. 

Algo huele raro en el Pabellón 50 de la cárcel de Devoto, la única dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires. En ese lugar conviven los presos con buena conducta. Algunos de ellos realizan estudios, otros trabajan o están muy cerca de concluir su condena. Hace pocos días recibieron una mala noticia: el espacio que habitan se destinará para alojar represores detenidos por delitos de lesa humanidad que actualmente se encuentran en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

Al enterarse de su posible traslado, fueron los propios detenidos los que redactaron la presentación judicial para evitar la mudanza. El habeas corpus llegó a manos de la jueza Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Wilma López. El texto tiene la firma de 16 de los 18 presos que habitan el pabellón 50, y la magistrada, quien actualmente tiene a cargo la causa por el asesinato del joven militante Mariano Ferreyra, prometió visitarlos esta semana y pidió informes sobre el caso al Servicio Penitenciario Federal, que tiene la potestad de disponer el traslado de los internos.

El procurador penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, quien se encuentra a cargo de la defensa de los derechos de los detenidos, confirmó a Tiempo Argentino este traslado de un grupo reducido de represores presos y, al igual que la jueza López, pidió informes al SPF, preocupado por el destino que tendrán los detenidos que se encuentran actualmente en el pabellón de buena conducta.

“Los genocidas van a terminar en un pabellón de los denominados VIP al que se accede con años de esfuerzo”, explica Genovés, quien tampoco comprende por qué los represores contarán con el privilegio de estar alojados en la Ciudad de Buenos Aires.

“Hay muchos que se van a recibir a fin de año”, asegura con preocupación Genovés, quien da clases tanto “intramuros” como en la Facultad de Derecho y es miembro de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.

Si bien no hay una fecha precisa para el traslado, se cree que la medida entrará en vigencia en los próximos días por lo que los plazos de los detenidos para intentar frenarlo no son muy amplios, sin embargo tienen a favor un reciente fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal.

En Devoto funciona el único Centro Universitario Penitenciario de la Argentina y los presos que cursan alguna carrera están protegidos para evitar traslados que ponen en riesgo la continuidad de sus estudios. A esto se suma un fallo del 9 de septiembre, en el que la Sala IV de la Cámara de Casación revocó el traslado de un preso en esas condiciones.

Si bien todavía se desconocen los nombres de los represores que serán trasladados, en Ezeiza se encuentran detenidos el ex intendente de Escobar Luis Abelardo Patti y buena parte de los acusados en el juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA.

Allí están Jorge “Tigre” Acosta, quien fuera el jefe del Grupo de Tareas 3.3.2. También se encuentran detenidos Adolfo Miguel Donda, Antonio Pernías y Carlos Orlando “Fragote” Generoso, quienes integraron esa unidad de tareas bajo el mando de Acosta, y Carlos Antonio Capdevilla, médico de la ESMA y señalado como responsable de la “Sardá por izquierda”, la maternidad clandestina que funcionó en ese centro de detención

5 oct 2011

Multiculturalismo


Sobreseen a pobladora mapuche que impidió circular por camino vecinal
MIÉRCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2011 17:38
El juez de Instrucción Martín Lozada sobreseyó a una pobladora mapuche de 52 años de edad, integrante de la Comunidad de las Huaytekas, de El Foyel, quien impidió la circulación por un camino vecinal a representantes de una empresa petrolera, con intención de proteger un bosque de cipreses. Foto del sitio web del Centro de Documentación Mapuche Ñuke Mapu.
mapuchesrionegro

El Juez Martín Lozada dispuso el sobreseimiento de una pobladora Mapuche de 52 años de edad, quien con intención de proteger un bosque de cipreses sagrados para la Comunidad de los Huaytekas, ubicado en El Foyel, impidió la circulación por un camino vecinal a representantes de una empresa petrolera quienes -según sostuvo- iban a derribarlo.
A la hora de defenderse del cargo delictivo, la mujer afirmó haber velado por la integridad de un bosque único, milenario y sagrado para su comunidad. Señaló que tal posición de garante le había sido conferida por la comunidad a la que pertenece en el marco de un "trawun". Se refirió, además, al "rewe" para explicar el vínculo que la une a ese territorio.

El Juez Lozada consideró estar  frente a la problemática del multiculturalismo, lo cual "supone referirnos a la presencia, dentro de un determinado contexto espacial, de diversas culturas, y a la consecuente concurrencia de elementos cognitivos comunes que hacen a la representación del mundo exterior, en el ámbito de la moral, la religión, el derecho, las relaciones sociales”.

Expresó, además, que “se puede hablar de Estado multicultural en la medida en que cohabitan en un mismo territorio culturas asociadas a diversas nacionales, ya sea que se trate de sociedades en las que han estado presente culturas indígenas que hoy reclaman pleno reconocimiento –caso de algunos Estados Latinoamericanos-, o de sociedades que, producto de la inmigración, han incorporado nuevas culturas, como está sucediendo en Europa”.

“Ese dato sociológico hace que en los Estados multiculturales suelan batirse importantes luchas sociales en pos del reconocimiento de la pluralidad cultural y su inscripción en las formas jurídicas. Prueba de ello resulta el texto de varias constituciones latinoamericanas, al resaltar el carácter multiétnico y pluricultural de sus Estados. Es el caso, por ejemplo, de Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia”.

En nuestro país, sostuvo el Juez Lozada, ha operado una “ trascendental ruptura que ha traído aparejada la incorporación al ámbito interno del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos, el art. 27 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la reforma constitucional de 1994, que reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; y de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Instrumentos que evidencian un vuelvo fundamental dentro del derecho positivo que apenas ha comenzado a ser asimilado por la doctrina y la jurisprudencia, en pos de hacer efectiva la diversidad cultural reinante en nuestro país”.

4 oct 2011


Un drama con más víctimas

La joven, de 24 años, es de Puerto Madryn y está “en estado gravísimo”. El coordinador del Servicio de Maternidad advirtió que es “otra víctima del aborto inseguro”. En un mes, los diputados comienzan a debatir los proyectos de despenalización.

 Por Mariana Carbajal
Una joven de 24 años, madre de tres hijos, el menor de un año y seis meses, agoniza por estas horas en el Hospital de Puerto Madryn como consecuencia de un aborto inseguro. “Está en condiciones desesperantes”, informó ayer a Página/12 el coordinador del Servicio de Maternidad, Félix Useglio, a quien convocaron el sábado para realizarle la extirpación del útero. “Está con fallos respiratorios, hepáticos, renales y hematológicos. Ingresó con un cuadro de infección generalizada. Es otra víctima del aborto inseguro. Las mujeres pobres no tienen acceso a una práctica segura como aquellas que sí pueden pagarla, y caen en manos de gente inescrupulosa, con consecuencias que pueden ser fatales”, advirtió Useglio, conmovido por el caso de la muchacha, cuyas iniciales son N.M.S.
En la Argentina mueren alrededor de un centenar de mujeres por abortos inseguros cada año. Es la principal causa de mortalidad materna desde hace más de 30 años, según las estadísticas oficiales. La tragedia de la joven de Puerto Madryn se conoce a un mes de la reunión convocada en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para empezar a discutir los proyectos sobre aborto, que incluyen iniciativas que proponen su despenalización y legalización en las primeras 12 semanas de gestación, sin otro requisito que la voluntad de la mujer embarazada.
“Casos tan graves como éste hacía mucho que no veía en el hospital. Es una madre desesperada que evidentemente no quería otro embarazo”, señaló Useglio. El médico del Hospital de Puerto Madryn contó que en el último año realizó ocho abortos no punibles, en el marco de la ley provincial que reglamentó su atención, aprobada por la Legislatura de Chubut a mediados de 2010, tras un fallo del Superior Tribunal que recomendó al gobierno de Mario Das Neves establecer un protocolo para esos casos, luego de que una adolescente violada de Comodoro Rivadavia tuviera que enfrentar una larga batalla judicial para lograr que le practicaran una interrupción legal del embarazo. “Los grupos fundamentalistas que me cuestionaron por realizar abortos no punibles no han venido a defender la vida de esta mujer”, diferenció Useglio, en diálogo con este diario.
Para el médico, el drama que está atravesando N.M.S. es una expresión de las consecuencias de la criminalización del aborto en la Argentina. “Anduvo varios días dando vueltas con fiebre por el centro de salud del barrio Pujol, donde vive. Pero seguramente no se animó a decir que se había hecho un aborto. Por temor a que la denunciaran ocultó que tenía un aborto incompleto. Y cuando se lo detectaron ya era tarde, porque tenía una infección generalizada con fallas en distintos órganos”, detalló. “El drama del aborto –abundó– es un tema invisibilizado entre los médicos. No se habla entre los ginecólogos.”
La legislatura de Chubut aprobó por unanimidad la Ley de Aborto No Punible en 2010, y también se anticipó a la Nación con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva en 1999 y de Anticoncepción quirúrgica en 2004. “En todos los hospitales y centros de salud, hay métodos anticonceptivos gratis, dispensers con preservativos y anticonceptivos de emergencia con la expresa indicación de que se entreguen sin ninguna restricción, pero las barreras más difíciles de superar, que siguen poniendo en riesgo a las mujeres, son las ideologías que se anteponen a las normas; la discriminación que juzga y condena; la soberbia con la que algunos deciden por otros; la necedad que no permite ver realidades diferentes a la propia y el miedo o la vergüenza acumuladas, por lo que tantas mujeres arriesgan su vida en la clandestinidad. No saben en quién confiar, no saben quién les dará información clara y oportunidad de decidir y de quién recibirán solo órdenes, humillación y maltrato. Es muy difícil ver con claridad quién es quién, en una sociedad donde los que se autodenominan ‘pro vida’, hoy no están angustiados por las últimas horas de vida de esta joven mamá y quienes están sufriendo a su lado y ya no pueden ayudarla, son los acusados por aceptar la interrupción de algunos embarazos”, reflexionó en diálogo con este diario Teresa Ordiales, médica, responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva en Chubut.
Fuente Pagina/12

La libertad condicional también es para los reincidentes
Esperar la muerte en prisión
Fuente
“No existe forma que en un Estado de Derecho que se precie de tal, pueda aceptarse que un juez imponga una pena destinada a acabar con la vida de una persona dentro de los muros de una prisión, sin importar la cantidad de años que ello insuma”.

Declaran inconstitucionalidad de la reincidencia


Declaran inconstitucional la reincidencia
Un Tribunal en lo Criminal declaró inconstitucional al instituto de la reincidencia. Los jueces sostuvieron que “los parámetros de fundamentación de la ‘reincidencia’ coinciden con los de la ‘peligrosidad’” y agregaron que el instituto “es incompatible con el derecho penal de acto y, por ende, inconstitucional”.
En el marco de una causa iniciada a raíz del accionar de unos “piratas del asfalto” el TOC N 1 de Capital Federal, integrado por Luis Salas, Alberto Huarte Petite y Martín Vázquez Acuña declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal.
Se trata de la causa iniciada tras ser detenidos por la policía tres personas que robaron un camión de mercaderías. El camión tras pasar por tres locales y descargar mercaderias, donde sólo uno de ellos abonó en efectivo, al circular por la Av. Independencia cerca del cruce con la Av. La Plata fue interceptado por los imputados que robaron el camión para luego sustraer la mercadería que este poseía.
Luego, los delincuentes que se llevaron al conductor del camión y tras tenerlo por más de una hora lo soltaron y se prestaron a descargar la mercadería en en la intersección de la calle Corvalán y la Av. Eva Perón donde fueron vistos por personal policial que los detuvo.
Sin embargo, en la causa se declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código penal. Al respecto, uno de los camaristas Huarte Petite, en su voto consideró que uno de los imputados (González) como cumplió en forma parcial pena privativa de libertad (impuesta en 2006 por el TOC N° 3 de Lomas de Zamora y que venció en julio de ese año, y que comprendió otra impuesta a fines de septiembre de 2001 por el TOC N° 2 de Morón, y donde se le concedió su libertad condicional en junio de 2002), lo que “hace que… deba mantenerse la declaración de reincidente”.
Sin embargo, los camaristas Vázquez Acuña y Salas, sostuvieron en el fallo: “hemos aplicado, muchas veces hasta el presente, el instituto de la reincidencia” y agregaron que lo han hecho “en base una disposición expresa de nuestro Código Penal (art. 50 del C.P.) convalidado por una práctica constante de los tribunales de sentencia con apoyo en una jurisprudencia que hoy declaramos errada”.
Citando una causa anterior los camaristas daban cuenta de que con la aplicación del instituto “implicaba enviar a cuatro personas a morir en prisión dado que el principal efecto de la declaración de reincidencia es la imposibilidad de obtener, en cualquier tiempo, la libertad condicional” y “con ello la pena se convierte en un castigo literalmente perpetuo violando así todo tipo de fundamentación constitucional al renunciar al objetivo punitivo de resocialización”.
Es más, por su voto Salas explicó que “el instituto de la reincidencia genera reparos muy serios, tanto desde el principio general que impide perseguir y castigar a una persona por el mismo hecho más de una vez, como desde el que veda considerar elementos ajenos al ámbito de la conducta enjuiciada”.
Asimismo sostiene que es “cuestionable considerar como agravante una sentencia preexistente (reincidencia ficta) o bien el cumplimiento efectivo de una pena anterior” ello puesto que “en el análisis del hecho que se hace en la segunda condena, o se toman en cuenta aspectos que exceden el marco del acto realizado”.
“La reincidencia es incompatible con el derecho penal de acto y, por ende, inconstitucional. [Ya que] ninguna de las propuestas con las que le quieren legitimar es constitucionalmente viable, porque todas van a dar al derecho penal de autor o a una entelequia destructiva del concepto de bien jurídico”, sostienen citando al ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni.
“La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado establecida, para los casos de multireincidencia, por el art. 52 del C.P.”, aclaran.
“Se considera así lo que el autor es, o mejor dicho, la forma en que conduce su vida”, explica y agrega que “se le asigna así un rótulo, el de ‘reincidente’ y en base a ese estigma se lo trata más severamente, verbigracia, impidiéndole recuperar su libertad en forma anticipada (art. 14 del C.P.)”.
Y citando a Julio Maier, con la reincidencia, “no se reprime más gravemente porque se ha perpetrado una infracción más grave, o por un conocimiento superior sobre la antijuridicidad del hecho (mayor reproche como consecuencia de una mayor intensidad delictiva), sino únicamente porque se responde a un autor específico a alguien a quien, de antemano, se etiqueta genéricamente”.
“Los parámetros de fundamentación de la ‘reincidencia’ coinciden con los de la ‘peligrosidad’; funcionan como un análisis extraíble de un patrón de comportamiento de una determinada personalidad, agravando la respuesta penal, más allá de las consecuencias y modalidades del acto realizado”, consigna el fallo.
Asimismo sostienen que “tal acepción de la culpabilidad viola la recogida por nuestra Constitución Nacional, en su art. 19, toda vez que manda, se reitera, que en el reproche se tenga en cuenta la magnitud del acto enrostrado”.
Por lo que “la reincidencia, establecida por el artículo 50 del C.P., resulta así irrita al principio de culpabilidad establecido por el art. 18 de la C.N.; al principio de igualdad establecido por el art 16 de la C.N. y al principio de “no bis in idem”… y así debe ser declarada”.
Los detenidos, Alejandro González, Gustavo Avila y Ricardo Cnochaert, finalmente fueron todos condenados por el Tribunal. González, a tres años de prisión por ser considerado “coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma”, y “en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia o amenazas”; Cnochaert, a tres años de prisión en suspenso y la obligación de fijar residencia por tres años. En tanto que Ávila fue condenado a dos años de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento.