Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado en una causa por transporte de estupefacientes y absolvió al imputado. Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Cramen Argibay.
En octubre de 2002, C.B. ingresó al Hospital San Bernardo, de Salta, y se le diagnosticó una obstrucción intestinal producida por la presencia de cápsulas –que, más tarde, se determinó que contenían cocaína-, por lo que fue intervenido quirúrgicamente. En esa circunstancia, se le extrajeron trece envolturas, mientras que expulsó el resto naturalmente. Todas fueron incautadas por el personal policial al que los médicos del nosocomio pusieron sobre aviso ante la posibilidad de estar en presencia de un ilícito.
Tras el juicio, en junio 2003 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal salteño condenó al encartado a la pena de cuatro años de prisión.
A su turno, la defensa sostuvo que el consentimiento que prestó su asistido para que se le extrajera el material que luego fue utilizado en su contra no fue libre, pues fue obtenido en el transcurso de una situación acuciante, en la que se debatía entre la vida y la muerte. En este sentido, afirmó se había afectado la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que solicitó que se excluyese la prueba obtenida en forma ilegal. Además, señaló que el procedimiento se originó en la revelación ilegítima del secreto profesional y enfatizó que la relación médico-paciente forma parte del derecho a la intimidad.
Los ministros Highton de Nolasco y Petracchi, por su voto, sostuvieron que el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la imposición de un deber al galeno que lo convierta en un agente de persecución penal.
Por otra parte, puntualizaron que el argumento esgrimido por el tribunal en el sentido de que “el riesgo de muerte resultó de la propia conducta del procesado” era insostenible, pues remitía a una actio libera in causa que podría llevarse hasta cualquier extremo, dado que son excepcionales los riesgos que en alguna medida no sean previsibles y reconducibles a conductas precedentes.
Así, en la sentencia se destacó que era incuestionable que el estallido de las cápsulas importaba un peligro cierto de muerte, por lo que el joven “se hallaba en la disyuntiva de morir o afrontar un proceso y una pena”.
Por otra parte, también por su voto, Argibay sostuvo la necesidad de ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento que resuelva si la noticia que los profesionales dieron a la policía constituía una denuncia válida o si implicó una fractura del secreto médico.
En ese sentido, la magistrada puntualizó que, además de no encontrarse obligados a informar a la policía, los galenos tenían prohibido hacerlo; ello así, según la interpretación que se ha hecho de las normas que reglamentan ese aspecto de la vida privada.
La Corte concluyó que en el caso se trataba de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud; una acción privada, incluso para quien se encuentra realizando una conducta delictiva.
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