La Corte Suprema resolvió que la tenencia de escasas cantidades de marihuana, para consumo personal y sin riesgo para terceros, no puede ser castigada. Pero, al mismo tiempo, exhortó a los poderes políticos a ejecutar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y adoptar medidas preventivas de salud y educativas.
Así, el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la ley de estupefacientes. Sin embargo, no despenalizó el tráfico de drogas y, de hecho, los hombres que le vendieron la marihuana a los cinco jóvenes hoy absueltos, fueron condenados a penas privativas de libertad.
El mensaje de la Corte, según surge de los considerandos del fallo, es claro: si se trata de tenencia de droga en escasas cantidades, y esa situación no es ostensible y no crea riesgo para terceros, la situación cae en el ámbito de privacidad de los individuos, en su esfera de autonomía personal y, escapa a la posibilidad de castigo.
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