26 oct 2011

armas impropias y maxima taxatividad


Un pico de botella roto es considerado arma impropia a los fines
del robo agravado (debe ser blandido) pues aumenta la lesividad.
Causa N° 8235 “CALDAS CASTILLO, Víctor s/recurso de casación”

Sin embargo, considero, contrariamente a los argumentos esbozados por la recurrente que no se advierte como reñido al principio de legalidad, considerar que incurre en la cuestionada agravante aquél autor que ejecuta el desapoderamiento ilegítimo munido de un elemento utilizado como arma, esto es, con un objeto que dadas sus específicas características físicas, no sólo logra intimidar a la víctima, sino que también implica un peligro efectivo hacia su integridad física.
            Es que la gran mayoría de la doctrina y la jurisprudencia ha entendido que si bien las “armas” propiamente dichas son instrumentos “destinados a atacar o defender” (conforme la definición ofrecida por el Diccionario de la Real Academia Española), por otro lado, debe reconocerse que, en ocasión de cometerse un robo, también pueden emplearse cierta clases de objetos que, sin haberse creado con aquella específica finalidad, pueden ser utilizados violentamente contra la víctima, como si se tratase de un arma.
Del voto del Dr. Hornos

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