2 oct 2011

Perplejidad

      Hace unos días fui invitado al Primer Congreso Internacional sobre la Trata de PErsonas organizado por la Subsecretaria de Justicia de la Provincia del Chubut. En mi conidición de AQDC en la Catedra Derecho Penal II, me limite a hacer una exposición -brevísima- sobre el cumplimiento adecuado o no de la Republica Argentina a las obligaciones que asumió al firmar el Protocolo de Palermo; esto es tipificar las conductas prohibidas y sancionarlas. Punto.
      A mi lado, una Sra. Diputada de la NAción que mi siguió en la exposición, comenzó a vociferar acerca de la benignidad de las penas en el código penal "cristinista", que robar una vaca era mas penado que robar una mujer y todo tipo de singularidades de ese tenor, inclusive, calificar la trata como delito de lesa humanidad.
      No me atreví a contestar por respeto a mis alumnos presentes en el teatro. Hasta que uno de ellos se paró y grito: "-profeeeee!!!!... pero Ud. nos enseñó que la respuesta espasmodica del Congreso (creo que esas fueron mis palabras en clase, no las del joven) a partir de Bloomberg no sirvió para nada". Silencio otra vez. Otra agregó: "-pero las penas del Estatuto de Roma son de hasta 30 años...".
      Evidentemente algo queda.

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