U.N.P.S.J.B.-ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA DERECHO PENAL II
Prof. Alejandro Gustavo Defranco
Delitos contra la integridad sexual:
Bibliografía básica: -Creus, Carlos; Derecho Penal –Parte Especial-; Tomo I.
-Del mismo: Delitos sexuales según la ley 25.087; JA-21/7/99.
-Nuñez, Ricardo C.; Tratado de Derecho Penal, Tomo III, Vol. II.
-Donna, Edgardo A.; Delitos contra la integridad sexual; Rubinzal-Culzoni; 2000.
Desarrollo:
· Bien jurídico protegido:
Previo a la reforma-------------------------“delitos contra la honestidad”.
Luego de ley 25.087------------------------“delitos contra la integridad sexual”.
Con ello se redefinió el bien jurídicamente protegido que pasa a ser ahora la integridad sexual y no un concepto público de honestidad o de honra de los varones allegados a la víctima, difícil de definir y muchas veces reñido con el art. 19 de la C.N.
En la expos. de mot. se dijo, por ej., que se “debe considerar el crimen sexual como una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima y no una injuria a la pureza o castidad de ella...”.-
Según Creus, la integridad sexual: “normal ejercicio de la sexualidad, básicamente asentado sorbe la libertad del individuo”. En idéntico sentido, Buompadre: “derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad”.-
Recordar definiciones del bien jurídico antes de la reforma: -Nuñez; -Creus.
· Figuras previstas en el Título III:
a) primer grupo: reserva o libertad sexual:
1. Abuso sexual y sus figuras derivadas: simple, gravemente ultrajante y violación. (art. 119 y ss.);
2. Estupro (art. 120);
3. rapto (art. 130).
b) segundo grupo: normalidad del trato sexual (¿?)
1. corrupción de menores y sus agravantes: (art. 125)
c) tercer grupo: delitos relacionados con la prostitución.
1. prostitución de menores (art. 125 bis);
2. prostitución de mayores; (art. 126);
3. explotación económica de quien ejerce la prostituciòn (art. 127);
d) cuarto grupo: referido a la pornografía:
1. figura del art. 128 (ya no se habla de lo obsceno y no interesa lo que se exhiba a las personas sino la participación de menores.
2. exhibiciones obscenas (art. 129): otra vez el tema de lo “obsceno”.
- Análisis de las figuras:
1.- Abuso sexual:
a) Aspecto objetivo del tipo:
· Abusar sexualmente: “actos de tocamiento acercamiento, de carácter sexual”. Para determinar el contenido del acto se recurre a dos posturas: doctrina objetiva y subjetiva.
· Sujeto activo: cualquiera.
· Sujeto pasivo: cualquier sexo; menor de trece años; si es mayor debe existir algún medio que imposibilite el libre consentimiento del sujeto.
· Medios comisivos: violencia, intimidación, abuso coactivo de una relación de dependencia, autoridad o poder, o situación por la que no haya podido consentir. Todas pueden reconducirse a ausencia de consentimiento. Analizar factor sorpresa; fellatio in ore; persona dormida.
· Exclusión de atipicidad por falta de lesión: consentimiento. Ver casos; acciones fomentadas por el derecho; etc.
b) aspecto subjetivo del tipo: dolo.
· Recordar posición de Núñez: ejemplo; dolo específico?; ultraintención; descartar posición de Donna en cuanto a que no hay dolo si hay fin de cometer otro delito (porque se elimina por atipicidad conglobante y no es necesario llegar al dolo).-
2.- Abuso sexual gravemente ultrajante:
a) aspecto objetivo:
· Idem figura básica +
· O duración en el tiempo: o porque se excede el tiempo normal que insume o por ser continuado o reiterado en el tiempo:
· O circunstancias de su realización.
· + sometimiento: reducir a la persona a condición de cosa.
b) aspecto subjetivo:
· dolo directo: dolo + animo de someter, degradar, ultrajar.
· En ambos abusos es requisito que no exista intención de lograr el acceso carnal.
3.- Abuso sexual con acceso carnal (violación):
a) aspecto objetivo del tipo:
· Núcleo del tipo: acceso carnal. Concepto. Casuística: eyaculación inter femora; “cualquier vía”; fellatio in ore;
· Sujeto activo: solo el hombre. Problemas con la mujer: autor mediato; por determinación; hipótesis de Núñez; penetración con objetos.
· Sujeto pasivo: cualquier persona. Zoofilia y bestialidad. Ver edad o consentimiento. Casos de “deber de acto sexual”.-
b) aspecto subjetivo del tipo:
· dolo: conocimiento y voluntad de realización. Posición de Diez Ripolles: dolo directo de displacer. No hay por qué exigirlo.
Casos de error: persona discapacitada; edad de la víctima. Caso del estupro: atipicidad, pena del estupro por falsa suposición de atenuantes, violación (error accidental).-