Al respecto podemos señalar tres tesis fundamentales en nuestra doctrina, en donde no se discute cuáles son los casos incluidos en el art. 80, inc. 7o, del Cód. Penal, pero sí cuáles son los incluidos en el art. 165: a) Según una (Soler), en el art. 165 del Cód. Penal, quedan comprendidos los homicidios que revisten carácter de resultados preterintencionales de la actividad del agente; en otras palabras, la responsabilidad del agente del robo con referencia a la muerte tendría que ser de carácter culposo; la consecuencia de esta tesis es que, como no todos los homicidios dolosos cometidos en ocasión del robo pueden encuadrarse dentro del art. 80, inc. 7o, del Cód. Penal, sino únicamente los que, además de realizarse con un dolo directo de muerte, tienen una particular conexión ideológica con el robo (el homicidio que ha sido cometido con las específicas finalidades de preparar, facilitar, consumar, ocultar, asegurar los resultados, procurar la impunidad o por el hecho de no haber logrado el fin propuesto), parecería que otros homicidios dolosos (p.ej., los cometidos con dolo eventual, o con un dolo directo que no importa la mentada conexión ideológica con el robo, como es la muerte infligida para hacer cesar las quejas de la víctima por el hecho del robo) no quedarían comprendidos en el art. 165, sino que se daría un concurso real entre el robo simple y el homicidio simple; b) según otra (Núñez), descartados los supuestos del art. 80, inc. 7o, quedan comprendidos en el art. 165 todos aquellos homicidios, tanto culposos como dolosos; en este último caso, cuando el dolo no se haya particularizado del modo exigido por el primero de esos artículos para el criminis causa, y c) por otra parte (Fontán Balestra), si bien puede aceptarse que en la figura del art. 165 quedan comprendidos todos los homicidios dolosos que no se puedan encuadrar dentro del art. 80, inc. 7o, no es aceptable que se comprendan en aquél los homicidios culposos (incluso el preterintencional del art. 82), ya que la pena del art. 165 es muy superior a la que surgiría de la aplicación de las reglas del concurso real. Precedentemente hemos adelantado nuestra opinión en el sentido de que dentro del art. 165 quedan comprendidos todos los homicidios que no caen en las prescripciones del art. 80, inc. 7o, sea que puedan atribuirse a una responsabilidad dolosa o culposa al autor del robo. Ya dijimos también que cuando estamos en presencia de un homicidio criminis causa, por imperio del mismo art. 80, inc. 7o, éste funciona en concurso con la figura de robo del art. 164.
Carlos Creus, Derecho penal, parte especial, tomo 1, Astrea, pag. 452