GUIA TEORIA DE LA PENA –CATEDRA PENAL I-:
Bibliografía:
1.- “El problema de los fundamentos de la intervención jurídico-penal. Las teoría de la pena”; Iñaki Rivera Beiras, 1998.
2.- “Derecho Penal”; Zaffaroni-Alagia-Slokar; Ediar, 2000
3.- “Derecho y Razon”; Ferrajoli, Luigi.
Teorías absolutas:
Miran al pasado. Por que castigar?
La pena se entiende como un fin en sí misma. Se justifica por su intrinseco valor axiológico.
Punitur quia peccatum est.
Kant : Retribución moral. El hombre es libre, si el hombre hace mal uso de esa libertad se hace acreedor de un mal que es la pena.
Hegel: Retribución jurídica. La tesis es que el delito supone la negación del derecho, la antitesis supone que la pena es la negación del delito. Síntesis: la pena es la afirmación del derecho. Veremos después como vuelve este concepto en Jakobs (T. Prevencion general positiva).
Teorias relativas:
Se orientan al futuro. Para que castigar?
Punitur, ne peccetur.
Prevención Especial-----------Negativa
-----------Positiva
Prevención General------------Negativa
------------Positiva
a)Teoría prevención especial negativa:
“Programa de Marburgo” (Von Liszt, 1883)
Fin de la pena: impedir al infractor la comisión de otros hechos delictivos; inocuización al transgresor incorregible.
Garofalo: “la reacción estatal consiste en la exclusión del miembro cuya adaptación a las condiciones del medio ambiente se manifiesta incompleta o imposible...” (Ver, libro 1, pag. 32).
Esta teoría justifica las penas de muerte, prision a perpetuidad, cumplimiento de penas sin beneficion penitenciarios, cárceles máxima seguridad, confinamientos, etc.
b) Teoría prevención especial positiva:
Catalogo de ideologías “re”.Se parte de la idea de delito como patología y la pena como tratamiento.
Objeciones: veremos en clase.
Consecuencias: libertades condicionales, condena condicional, arts. 17 y 23 de la ley 24.660 (entre otros).
c) Teoría prevención general negativa:
Feuerbach: “Teoría de la coacción psicológica”
En general la pena tiene como fin inhibir los posibles impulsos criminales de la generalidad.
d) Teoría prevención general positiva:
El significado de la pena es el rechazo de la desautorización de la norma; es fin es afianzar la norma como modelo de comportamiento.
Jakobs: la pena no tiene como fin evitar lesiones a bienes juridicos, sino reafirmar la vigencia del derecho.
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