25 abr 2012


La publicidad de los procesos penales tiene un costado fisiológico y otro
patológico. El primero se refiere a la transparencia y la  autenticidad de la función
jurisdiccional, preserva de la arbitrariedad, y ha sido definido de un modo
inmejorable por la Corte  IDH, por ejemplo, en el  caso “Palamara Iribarne”:  “La
publicidad del proceso tiene la  función de proscribir la  administración de justicia
secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la
8necesidad de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen.
Además, es un medio por el cual se fomenta la confianza en los tribunales de
justicia”.  Sin embargo, la publicidad tiene un costado patológico, que promueve o
facilita la condena previa por la prensa. La evitación de este despropósito debe estar
en cabeza de los órganos estatales encargados de llevar adelante el proceso penal.
Los fiscales, la policía de investigación y los jueces son los garantes de la evitación
de la formación de ese prejuicio. Ha dicho la Corte IDH que  “el derecho a la
presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención,
exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la
sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite
conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella”. Un proceder que no observe
ese deber puede afectar ilegítimamente el resultado de los procesos penales (pues
las decisiones frecuentemente estarán precedidas de un conocimiento deficiente y
sesgado de los hechos, orientado sólo hacia la hipótesis que, en definitiva, será
aceptable para la comunidad cuyo prejuicio ha sido alimentado) y la imparcialidad de
los tribunales que tienen que tomarlas. La decisión de los jueces, cuando se verifica
un supuesto de publicidad antijurídica, queda condicionada por un conocimiento
hemipléjico y por la presión de la opinión pública, de la que ellos, sin duda, forman
parte y a la que son muy sensibles. En síntesis, la investigación del caso (contexto
del descubrimiento), la motivación de la decisión (contexto de la justificación) y la
decisión misma (contexto de la decisión), muchas veces están contaminadas por el
norte de confirmar la hipótesis que ya ha sido escogida y alimentada con antelación
(muchas veces, paradójicamente, por los propios órganos encargados de garantizar
la evitación de la formación del prejuicio). Para evitar esa situación, las leyes
orgánicas de los fiscales y las normas sobre la actuación de los jueces, además de
consagrar el deber de objetividad para el primero y la imparcialidad para el segundo,
deben regular con claridad la obligación de informar objetivamente a los medios de
comunicación social sobre los principales asuntos o investigaciones, absteniéndose
de vulnerar el principio de inocencia, el derecho a la intimidad, la dignidad de las
personas y la reserva de las actuaciones judiciales. Uno de los retos principales del
derecho procesal penal es asegurar la  neutralización de este aspecto poco
explorado de la violación de la presunción de inocencia y de la imparcialidad.
RETOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL Por Fernando Díaz Cantón y Marcelo Antonio Sgro.

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