17 may 2012

ONU preocupada por cárceles de Uruguay, Argentina, Chile y Venezuela



El representante para Suramérica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amerigo Incalcaterra, expresó su preocupación por la reciente "ola de violencia" en las cárceles suramericanas, que en los últimos días se ha cobrado la vida de ocho reos.
En un comunicado difundido en Santiago, el organismo recuerda que desde fines de enero, ocho prisioneros han fallecido en circunstancias violentas en cárceles de Uruguay, Argentina, Chile y Venezuela. "Estos hechos reflejan un patrón alarmante de violencia carcelaria en la región, que es una consecuencia directa de, o se ve agravada por, entre otras cosas, las condiciones precarias de detención", señaló Incalcaterra.
Estas incluyen el hacinamiento crónico, la falta de acceso a los servicios básicos tales como: espacio suficiente, agua potable, alimentos, atención médica, y la falta de estándares básicos de saneamiento e higiene, añadió el representante de las Naciones Unidas.
Incalcaterra indicó también que las malas condiciones en las cárceles suramericanas "se ven agravadas por las demoras judiciales y el recurso excesivo a la prisión preventiva".
El representante regional recordó que las condiciones carcelarias en América del Sur han sido criticadas en repetidas ocasiones en varios informes de las Naciones Unidas, e instó a los gobiernos de la región a llevar a cabo las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales.
Indicó, además, que los estados tienen la obligación de garantizar que las condiciones de detención sean compatibles con la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

13 may 2012

El máximo de la pena de prisión en el derecho vigente Eugenio Raúl Zaffaroni



Sumario: 1. El mandato de certeza del derecho como base de la seguridad 
jurídica. 2. El mandato de certeza jurídica positivizado. 3. El debilitamiento 
de la certeza del derecho. 4. El mandato de certeza es más estricto en 
materia penal. 5. La codificación como exigencia del mandato de certeza y 
de la soberanía política. 6. La mayor urgencia codificadora en materia 
penal. 7. El concepto moderno de codificación. 8. La codificación como 
exigencia del mandato de certeza y el nacimiento de los estados 
americanos. 9. El mandato de certeza y la exigencia constitucional de 
codificación. 10. El cumplimiento del mandato constitucional de certeza 
en 1921. 11. La legislación penal especial y en leyes de extraña materia. 
12. Reformas al Código Penal. 13. La descodificación penal como 
proceso. 14. El desmoronamiento de la certeza histórica. 15. La necesidad 
de proporcionar una solución en cumplimiento del mandato de certeza. 
16. Las normas en juego. 17. Dificultades de la interpretación que lleva la 
pena al máximo de cincuenta años en virtud de la ley 23.077. 18. El orden 
de valores democráticos se alteraría. 19. La situación posterior creada por 
la ley 25.928. 20. La pena temporal sigue siendo la más grave. 21. Las 
otras consecuencias de la ley 25.928. 22. El indicador histórico del criterio 
de arbitrariedad en la aplicación de la regla máxima del concurso real. 23. 
En cuanto a la pena de cincuenta años. 24. Normas posteriores a tomar en 
cuenta. 25. El método reconstructivo a partir de la ley base. 26. La ley 
26.200 tipifica los delitos más graves. 27. Las penas más graves. 28. La 
adaptación de las penas del Estatuto. 29. Contradicciones lesivas de la 
racionalidad republicana. 30. La ley 26.200 no es una cláusula residual por 
especialidad. 31. El correcto entendimiento del artículo 12 de la ley 26.200. 
32. Se entiende por máximo lo que es insuperable. 33. No cabe plantear 
ninguna inconstitucionalidad. 34. La ley 26.200 es derogatoria y se aplica 
por el principio de retroactividad de la ley más benigna.
"Dado el carácter estructural de la reforma introducida en la ley 26.200, el 
mandato constitucional de certeza jurídica general (y en especial para la ley 
penal) y el orden de valores y consiguientes reproches por su lesión que 
emanan de la Constitución Nacional y del derecho internacional incorporado y 
no incorporado a ésta, se impone considerar que la ley 26.200 opera como 
derogación de las disposiciones de las leyes anteriores que resulten 
incompatibles con ella." 

12 may 2012

Más de 800 internos de Ezeiza compartieron un festival de cumbia con sus familias

Más de 800 internos del complejo Penitenciario Federal de Ezeiza organizaron un festival de cumbia junto con la agrupación política "Vatayón Militante", que se llevó adelante en el espacio central del complejo; y de la que participaron también sus familias.
Juan Soriano y Diana Pinaso, integrantes de Vatayón, en diálogo con Télam contaron que esta jornada fue la segunda en la que se convocó a los internos de las distintos complejos que se encuentran en Ezeiza.
La primera había sido en octubre pasado, y dadas las repercusiones positivas, es que se decidió organizar esta segunda.
En esta oportunidad, las bandas de cumbia "La re-pandilla", "Los gedes", "Estilo caro", "Clase K", "Los cádiz", "Tambo Tambo", entre otras, tocaron con las bandas que se formaron en el penal.
De la jornada participaron internos de todos los módulos, entre ellos los que están en el sector considerado de alto riesgo, y se sumaron las mujeres que están privadas de su libertad en el complejo 4 de Mujeres y en la unidad 3.
Ramón Encalada es uno de los detenidos que esperaba ansioso la llegada de su familia para disfrutar de la jornada y poder subir al escenario a cantar junto con la banda que se formó en uno de los talleres de música que funcionan en el Penal.
En diálogo con Télam, contó que está por comenzar el CBC de la carrera de abogacía en la UBA, y resaltó que han cambiado las condiciones y las oportunidades de estudio a partir de la asunción de Víctor Hortel como director nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Precisamente con la llegada de Hortel, a los espacios de educación formal se sumaron los de educación no formal, impulsados por los integrantes de Vatayón Militante, en los que se brindan talleres de teatro, murga, tango, muralismo y próximamente de formación política, en los que participan la gran mayoría de los internos.
Diana Pinaso explicó que los talleres comenzaron a dictarse en octubre del año pasado y en este momento hay 23 funcionando en los penales de Villa Devoto, Marcos Paz y también en Ezeiza.
El encargado del taller de teatro, Alejandro Rico, estuvo presente en la jornada y contó que en este momento en el taller están trabajando sobre una versión del Martín Fierro a partir de improvisaciones.
Durante la jornada, se montó un escenario en el que previo a tocar las bandas de cumbia, distintos grupos de mujeres realizaron coreografías de conocidos temas de cumbia e invitaron a bailar a todos los presentes.
Mientras tanto, se comenzaron a improvisar almuerzos con comidas que traían los familiares y amigos de los internos, mientras que en el escenario los jóvenes agradecían la convocatoria y la oportunidad de compartir una jornada todos juntos, más allá de los penales en los se encontraban.
El clima fue de distensión y festejo y la jornada dio visibilidad a un espacio de interacción en el que las barreras de la libertad se esfumaron aunque sea por un momento.

9 may 2012

El juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, decretó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que impide acceder a la libertad condicional de las personas declaradas reincidentes


La doctrina es clara, los jueces tenemos el deber de velar activamente por la adecuación de la legislación interna con el bloque de convencionalidad de los Tratados de Derechos Humanos.
Esto ciertamente no implica que se caiga irremediablemente en el gobierno de los jueces, pero en el presente caso se pone en consideración una norma que a la fecha cuenta con 90 años de vigencia y que debe ser interpretada a la luz de los tratados internacionales que forman el bloque de constitucionalidad.
Asimismo creo importante destacar que el marco a decidir en la presente causa es la prohibición de otorgar la libertad condicional a una persona declarada reincidente, no la inconstitucionalidad de la reincidencia en si.
Es indiscutible que en plano existencial la persona que sufrió una prisionización es marcada por esta experiencia y pasa a formar parte de su acervo vivencial, del mismo modo que estará marcado por la experiencia un menor que asistió a un colegio internado o la persona que esta casada. Son experiencias que hacen a su persona y que serán valoradas en su favor o no por los jueces encargados de la sentencia para fijar la misma, pero, en la interpretación que propongo, lo hacen como característica de la persona.
No valorar este hecho y si otros importa tronchar la vida de un sujeto en estancos y lo que se predica de la reincidencia se puede predicar del resto de las circunstancias personales a las que se hace referencia en dicho artículo.
En este contexto la reincidencia puede ser un agravante como predica la mayoría o un atenuante como predica Vitale, Juliano y Bovino entre otros.
La libertad condicional, en este contexto, es una forma mas, una herramienta, que esta a disposición de los jueces para lograr este fin, pues indudablemente el deber jurídico de resocializar está en cabeza del estado y particularmente en los jueces controlar que esta obligación se cumpla, pues de lo contrario mal se podría cargar las culpas sobre el interno.
En este sentido y conociendo la realidad carcelaria de Río Negro, “La reincidencia encierra el fracaso del Estado en el tratamiento implementado cuando éste se ha cumplido, no un fracaso del individuo”.
Esto indudablemente sin dejar de desconocer la parte que le toca al imputado, pero es cuanto menos complejo dilucidar cuanto ha puesto de sí un imputado que recibió un tratamiento nulo durante su paso por las unidades de encierro.
Es indudable que el Sr. Paron ha cometido un número significativo de infracciones penales, pero también es cierto que si en abstracto la reincidencia es inconstitucional, en concreto en la presente causa, las dos declaraciones de reincidencia, formalmente válidas, analizadas las causas carecen de sentido.
La primera por ser el delito reprochado un delito culposo y la segunda porque se dictó un pena solo centrada en la victoria del Poder de imponer penas, pues la víctima perdonó al victimario.
Asimismo, los dos últimos hechos se realizaron en contexto de una persona alcoholizada, pero este dato, criminológicamente relevante para evitar futuras sanciones, nunca fue objeto de un pronunciamiento especial que pueda evitar en el futuro nuevos hechos”.

“Un Código claro da más garantías a todos”



Hace tiempo que Raúl Zaffaroni advierte que ya no hay Código Penal sino “escombros” de lo que alguna vez fue un código, que las llamadas leyes Blumberg terminaron de destruir en un clásico intento coyuntural de exhibir una respuesta al delito con un incremento de penas al extremo. El problema, dice, es que esos y otros remiendos (a través de la creación de leyes especiales) le han quitado a la legislación penal toda “coherencia”, lo que abre la puerta a que los jueces apliquen las normas y castigos bajo su libre interpretación. Solo “cuando la ley es clara” y guarda criterios de proporcionalidad en las penas es que “las personas se sienten más seguras”, postula el juez de la Corte Suprema. En diálogo con Página/12 explica que la reforma integral, cuya necesidad quedó plasmada en el decreto que firmó anteayer la presidenta Cristina Kirchner, apunta a lograr un nuevo Código Penal “que no permita arbitrariedades de impunidad ni de represión”. También habla del papel de las víctimas, los efectos “paradojales” de las penas graves, el garantismo y por qué quedará afuera la despenalización del aborto. “La Presidenta ha tenido una iniciativa que es bastante revolucionaria”, consideró el ministro que preside la comisión encargada de elaborar la reforma.
–¿Por qué ha insistido en la necesidad de reformar el Código Penal?
–La ley penal es un apéndice de la Constitución, es una especie de menú que muestra lo prohibido y que fija el precio que tiene cada una de esas infracciones, según su gravedad. Es necesario que sea una ley clara, no confusa ni enmarañada, que no permita arbitrariedades de impunidad ni de represión, la jurisprudencia penal debe ser previsible y coherente.
–¿En qué le cambiaría la vida al común de la gente la modificación que impulsa?
–Creo que nos hace bien a todos saber con cierta certeza qué es lo que está penado y lo que no está y prever lo que decidirán los jueces. Todo país civilizado tiene un Código Penal y las personas se sienten más seguras en la medida en que ven que funciona. Si no tuviésemos un código, cualquier poder de turno podría hacer con cualquier ciudadano lo que le diese la gana y también dejar impunes a todos los criminales que considere “amigos”. Así como necesitamos una Constitución para que nadie hegemonice el poder, necesitamos una ley penal clara para que se la pueda manipular lo menos posible.
–¿Un Código Penal puede influir en la disminución del delito?
–El Código Penal define los delitos, si no lo tuviésemos podría ser delito cualquier cosa. En relación con la violencia criminal, aunque es fundamentalmente una cuestión de prevención, indirectamente puede influir. Se trata de reservar las penas graves para los delitos violentos, con lesión a la vida, a la integridad física, a la libertad sexual; en algunos casos penas considerablemente graves, y procurar penas que no sean deteriorantes, que satisfagan a las víctimas, que sean restaurativas y reparadoras para los otros casos, en forma de evitar efectos paradojales que condicionen carreras criminales. Entre violar a una mujer y librar un cheque sin fondos hay un abismo de diferencia en todos los sentidos, los bienes jurídicos y las lesiones no son comparables, pero aun en las lesiones al mismo bien jurídico hay lesiones incomparables, como entre asaltar un banco con ametralladora y sustraer una billetera en el colectivo. Cada uno requiere una respuesta justa, proporcional, adecuada a la gravedad pero también al caso y a su posible solución con el menor costo social posible.
–¿La propia legislación puede dar más sensación de seguridad o no tiene nada que ver?
–Sin duda que una jurisprudencia coherente provee más seguridad jurídica. Si las personas lo perciben, si tienen la sensación, no es una cuestión del código, sino de percepción y de construcción de realidad. Al pensar un código, como en muchos otros aspectos, no creo que debamos preguntarnos mucho por la sensación, sino más bien centrarnos en la seguridad misma. De lo contrario nos ocupamos de lo que “parece” y no de lo que “es”, y lo que interesa es la seguridad real y no su sensación.
–Mucha gente asocia las penas altas, la cárcel, con mayor seguridad. ¿Qué nuevo criterio se puede ofrecer desde el Código para dar más contención frente al delito?
–El criterio que siempre se ha usado cuando se ha legislado con racionalidad y que no es nada nuevo: hay un principio, que se llama de “proporcionalidad”, según el cual, atendiendo a la gravedad del daño y a la culpabilidad del autor, corresponden penas graves para delitos graves, como sucede en todo el mundo, en tanto que corresponden penas menores, si es posible no privativas de libertad o mediante reparación a la víctima en las infracciones menos graves. Cuando se ignora esto y se reparten penas sin ton ni son, se produce un caos del que resultan arbitrariedades, excesos represivos e impunidades.
–La propuesta de reforma que elaboró una comisión en 2006 señalaba que la pena máxima no debía superar los 30 años de cárcel, planteaba eliminar la prisión perpetua y la reincidencia. ¿Cree que hay que ir en esa línea?
–Sin duda es un tema central, pero no puedo responder, porque estaría comprometiendo la opinión de la Comisión. Deberá discutirse y decidirse en su seno.
–Pero aquel proyecto de 2006, ¿no será tomado por la comisión como punto de partida?
–Hay que tomarlo en cuenta por ser el más reciente, pero también fijarnos en los anteriores; tenemos una larga lista de tentativas de reforma total u orgánica, que comenzó en 1937.
–¿Qué lugar deberían tener en el nuevo Código los crímenes de lesa humanidad?
–Nuestra codificación penal siguió el modelo liberal de Feuerbach y encabezó la parte especial con los delitos contra la persona y no con los delitos contra el estado. Ahora corresponde que los encabece con los delitos contra la humanidad, que casi siempre son delitos masivos contra las personas.
–Las legislaciones modernas incorporan penas alternativas. ¿Qué son? ¿sirven?
–Son las penas de multa, multa reparadora, reparaciones, arrestos de fin de semana, prestación de trabajos de utilidad pública, cumplimiento de instrucciones en libertad, inhabilitaciones, etc. Su incorporación sin duda que será materia de discusión en la Comisión.
–¿Qué papel deberían tener las víctimas en el código reformado?
–Hoy hay en el mundo todo un movimiento de “justicia restaurativa”, que en los delitos no violentos privilegia la satisfacción de la víctima, su reparación, la solución del conflicto con su participación y beneficio. Deberemos discutir hasta qué punto le devolvemos a la víctima este papel, pero la tendencia en el mundo central existe y parece tener buenos resultados, bastante pacificadores, en particular en delitos contra la propiedad.
–En estos días se habló mucho de que el Código perdió “coherencia” y “equilibrio”. ¿En qué se advierte eso?
–Bueno, hoy, por ejemplo, puede tener pena más grave el que en estado de emoción violenta, por haber sido gravemente insultado, amenaza con un arma a una persona que si en la misma circunstancia la matase o lesionase gravemente, o puede tener la misma pena el que roba a mano armada que el que comete un homicidio. No parece muy razonable, a ninguno hay que felicitarlo ni darle una medalla, pero el principio de proporcionalidad hay que respetarlo, en principio para no desjerarquizar el valor de la vida humana.
–¿Y por qué se insiste en integrar las leyes especiales que están dispersas?
–Porque un código es una única ley que contiene todas las disposiciones de una materia, para que sea más claro y orgánico, para que facilite su aplicación y evite la arbitrariedad, y las disposiciones dispersas más bien se parecen a las recopilaciones coloniales españolas, dan lugar a una legislación preiluminista, donde el juez puede hacer cualquier interpretación.
–¿Fue un pedido de la Presidenta excluir el aborto de la reforma?
–Fue una sugerencia que hice desde el comienzo.
–¿Por qué?
–Es una cuestión que provocó dificultades en la codificación alemana, austríaca, española y que interrumpió la reforma de 2006. Es necesaria una discusión separada, cualquiera sea la solución que se postule.
–¿Se puede esperar algún cambio en relación a la imputabilidad de los menores?
–El Código Penal nuestro, si seguimos la tradición, se limita a señalar que están sometidos a un régimen especial, que corresponde a una ley de justicia penal juvenil que el Congreso deberá tratar por separado.
–¿El Código que imagina será más garantista?
–Un Código claro, sin ambigüedades ni enmarañamientos, que permita saber con certeza qué es y no es delito, siempre da más garantías a todos.
–La semana pasada un dictamen del fiscal Germán Moldes decía (en relación con los mails de una causa contra Ricardo Jaime) que “el fundamentalismo garantista protege cada vez más a quienes delinquen y desprotege cada vez más a quienes padecen sus delitos”. ¿Qué opina?
–Cuando desaparecen las garantías desaparece el Estado de Derecho y la República. Las garantías están en la Constitución; si desaparecen tendremos muchas más víctimas, sólo que de los abusos del poder. Si extremamos las cosas, la supresión de límites al poder (no otra cosa son las garantías) son el prólogo de todos los genocidios. Toda nuestra mejor tradición codificadora penal fue políticamente liberal y, por ende, garantista, desde Tejedor, que marcó la senda al elegir como modelo al código de Baviera y no al autoritario de Napoleón.
–¿Es bueno que un mismo gobierno se ocupe de impulsar la reforma de prácticamente todo el sistema (Código Civil, ahora Código Penal, y quizá la Constitución)?
–Me parece que alguien tiene que pensar en lo institucional, y si lo hace seriamente, enhorabuena.
–¿Cuánto tiempo real puede tomar la redacción del Código Penal?
–En mi opinión, creo que no menos de un año.

3 may 2012

Volvio el cine al blog!!!!! se hizo rogar pero excelente recomendacion



Les neiges du Kilimandjaro (Las nieves del Kilimanjaro)
Gran pelìcula del director marsellés Robert Guédiguian. Michel, dirigente gremial que trabaja en una empresa portuaria y que se encuentra próximo a jubilarse, es despedido junto a otros trabajadores, quienes eligieron un sorteo para que el azar (y no el criterio de la patronal) decida quienes seràn los desafortunados.
Michel, su mujer y una pareja amiga son vìctimas de un robo bastante violento, que los afecta psicológicamente y los priva de un dinero que tenían destinado para un viaje de placer.
El azar nuevamente hace que Michel descubra a uno de los autores del atraco, y de ahì en adelante la película toma un giro imprevisto. La reacciòn inicial de impotencia y de deseo de venganza inicial, se transforma en otros sentimientos y actitudes de las vìctimas, que no conviene revelar para quienes no han visto la pelìcula.
Con gran sencillez y claridad, Guédiguian muestra cómo la respuesta punitiva no ofrece una solución satisfactoria al conflicto, más allá de “conformar” al deber ser. Por el contrario, genera otros conflictos, sufrimiento y dolor a terceros, y en tal sentido el rumbo que elige la pareja protagónica es emocionante y ejemplar.
El film tambièn revela que el abordaje que hace el sistema penal del conflicto suscitado por la comisiòn de un delito es siempre parcial, que ese hecho prohibido es en realidad la punta de un iceberg cuya dimensión nunca se alcanza al comprender. Así tambièn, la crisis económica que afecta actualmente a Europa està haciendo estragos en la sociedad y ello irremediablemente tiene un costo. Para los que se quedan fuera del sistema productivo, los está esperando con los brazos abiertos el sistema penal.
 Por suerte, siempre existen aquellos que aún en contextos de crisis, siguen fieles a sus principios defendiendo valores como el humanismo, la solidaridad y el compromiso social, lo cual hace de éste, un mundo mejor.  ¿Qué hacer cuando tus iguales (de clase social) se convierten en tus enemigos?. Los protagonistas de este film de Guédiguian tienen la respuesta.
Esta película todavía no ha sido estrenada en Argentina, creo que tampoco fue editada en DVD aquí,  pero los interesados en verla pueden consultarme (fabiomonti@speedy.com.ar).

2 may 2012

a partir de mañana los casos de penal 1 y 2 para seguir resolviendo a modo de adelanto para los parciales.....