13 may 2012

El máximo de la pena de prisión en el derecho vigente Eugenio Raúl Zaffaroni



Sumario: 1. El mandato de certeza del derecho como base de la seguridad 
jurídica. 2. El mandato de certeza jurídica positivizado. 3. El debilitamiento 
de la certeza del derecho. 4. El mandato de certeza es más estricto en 
materia penal. 5. La codificación como exigencia del mandato de certeza y 
de la soberanía política. 6. La mayor urgencia codificadora en materia 
penal. 7. El concepto moderno de codificación. 8. La codificación como 
exigencia del mandato de certeza y el nacimiento de los estados 
americanos. 9. El mandato de certeza y la exigencia constitucional de 
codificación. 10. El cumplimiento del mandato constitucional de certeza 
en 1921. 11. La legislación penal especial y en leyes de extraña materia. 
12. Reformas al Código Penal. 13. La descodificación penal como 
proceso. 14. El desmoronamiento de la certeza histórica. 15. La necesidad 
de proporcionar una solución en cumplimiento del mandato de certeza. 
16. Las normas en juego. 17. Dificultades de la interpretación que lleva la 
pena al máximo de cincuenta años en virtud de la ley 23.077. 18. El orden 
de valores democráticos se alteraría. 19. La situación posterior creada por 
la ley 25.928. 20. La pena temporal sigue siendo la más grave. 21. Las 
otras consecuencias de la ley 25.928. 22. El indicador histórico del criterio 
de arbitrariedad en la aplicación de la regla máxima del concurso real. 23. 
En cuanto a la pena de cincuenta años. 24. Normas posteriores a tomar en 
cuenta. 25. El método reconstructivo a partir de la ley base. 26. La ley 
26.200 tipifica los delitos más graves. 27. Las penas más graves. 28. La 
adaptación de las penas del Estatuto. 29. Contradicciones lesivas de la 
racionalidad republicana. 30. La ley 26.200 no es una cláusula residual por 
especialidad. 31. El correcto entendimiento del artículo 12 de la ley 26.200. 
32. Se entiende por máximo lo que es insuperable. 33. No cabe plantear 
ninguna inconstitucionalidad. 34. La ley 26.200 es derogatoria y se aplica 
por el principio de retroactividad de la ley más benigna.
"Dado el carácter estructural de la reforma introducida en la ley 26.200, el 
mandato constitucional de certeza jurídica general (y en especial para la ley 
penal) y el orden de valores y consiguientes reproches por su lesión que 
emanan de la Constitución Nacional y del derecho internacional incorporado y 
no incorporado a ésta, se impone considerar que la ley 26.200 opera como 
derogación de las disposiciones de las leyes anteriores que resulten 
incompatibles con ella." 

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