Sumario: 1. El mandato de certeza del derecho como base de la seguridad
jurídica. 2. El mandato de certeza jurídica positivizado. 3. El debilitamiento
de la certeza del derecho. 4. El mandato de certeza es más estricto en
materia penal. 5. La codificación como exigencia del mandato de certeza y
de la soberanía política. 6. La mayor urgencia codificadora en materia
penal. 7. El concepto moderno de codificación. 8. La codificación como
exigencia del mandato de certeza y el nacimiento de los estados
americanos. 9. El mandato de certeza y la exigencia constitucional de
codificación. 10. El cumplimiento del mandato constitucional de certeza
en 1921. 11. La legislación penal especial y en leyes de extraña materia.
12. Reformas al Código Penal. 13. La descodificación penal como
proceso. 14. El desmoronamiento de la certeza histórica. 15. La necesidad
de proporcionar una solución en cumplimiento del mandato de certeza.
16. Las normas en juego. 17. Dificultades de la interpretación que lleva la
pena al máximo de cincuenta años en virtud de la ley 23.077. 18. El orden
de valores democráticos se alteraría. 19. La situación posterior creada por
la ley 25.928. 20. La pena temporal sigue siendo la más grave. 21. Las
otras consecuencias de la ley 25.928. 22. El indicador histórico del criterio
de arbitrariedad en la aplicación de la regla máxima del concurso real. 23.
En cuanto a la pena de cincuenta años. 24. Normas posteriores a tomar en
cuenta. 25. El método reconstructivo a partir de la ley base. 26. La ley
26.200 tipifica los delitos más graves. 27. Las penas más graves. 28. La
adaptación de las penas del Estatuto. 29. Contradicciones lesivas de la
racionalidad republicana. 30. La ley 26.200 no es una cláusula residual por
especialidad. 31. El correcto entendimiento del artículo 12 de la ley 26.200.
32. Se entiende por máximo lo que es insuperable. 33. No cabe plantear
ninguna inconstitucionalidad. 34. La ley 26.200 es derogatoria y se aplica
por el principio de retroactividad de la ley más benigna.
"Dado el carácter estructural de la reforma introducida en la ley 26.200, el
mandato constitucional de certeza jurídica general (y en especial para la ley
penal) y el orden de valores y consiguientes reproches por su lesión que
emanan de la Constitución Nacional y del derecho internacional incorporado y
no incorporado a ésta, se impone considerar que la ley 26.200 opera como
derogación de las disposiciones de las leyes anteriores que resulten
incompatibles con ella."
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