"...Finalmente, los delitos arcaicos. Estos son residuos de otras costumbres y otros sistemas sociales, de épocas pretéritas que no tienen relacion o conservan poquísimos puntos de contacto con las orientaciones estimativas y la organización social imperantes. Su desconexion historica pudiera reservarles el apelativo de anacrónicos, porque no pertenecen a la epoca acutal, es mas, le son incongruentes incluso como símbolos de la mentalidad que los engrendró. Por identica razon, su punibilidad ha de ser regresiva, nota que señala un retroceso a formas de convivencia ya sobrepasadas. En síntesis, delito arcaico y pena regresiva constituyen muestras del espectro mayor de las supervivencias penales. No ha de extrañar, pues, que comparezcan en este segmento vástagos de la antiguas prohibiciones tabú, como el incesto y el parricidio, o de mandatos jurídicos que, en verdad, eran la herramienta coactiva con que se buscó robustecer secularmente dogmas teológicos e imposiciones eclesiásticas. Aparte de la sodomía y unas pocas infracciones más, éste es, precisamente, el caso del aborto..."
En "Revista de Derecho Penal y Criminología", Año II, Nro. 7, pag. 5.
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