Por primera vez se discutió en el Congreso un proyecto que despenaliza el aborto en las primeras 12 semanas del embarazo. Con el voto de diputados del oficialismo y la oposición, la Comisión de Legislación Penal aprobó el dictamen que ahora se discutirá en las de Salud y Familia.
El proyecto de Interrupción Legal de Embarazo (ILE) fue elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, luego de un proceso de discusión de alrededor de dos años. Se presentó por primera vez en la Cámara de Diputados en 2008, con la firma de 22 diputados. Perdió estado parlamentario sin haberse discutido el 1º de marzo de 2010. A las dos semanas, se volvió a presentar con 33 firmas de un amplio arco político, y pronto sumó nuevos apoyos, que incluyeron a la diputada del PRO, Laura Alonso. A la Comisión de Legislación Penal llegó con 50 firmas. Sus puntos principales son:
- Consagra el derecho de toda mujer a interrumpir voluntariamente un embarazo dentro de las primeras doce semanas del proceso gestacional.
- Fuera de ese plazo, lo permite si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud; si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer; si existieran malformaciones fetales graves.
- La práctica del aborto deberá garantizarse gratuitamente en los servicios públicos de salud. Las obras sociales y las prepagas deberán cubrirla.
- Contempla la objeción de conciencia. Los objetores deberán inscribirse en un registro en cada establecimiento de salud. Pero en “todos los casos la autoridad responsable deberá garantizar la realización de la práctica”.
- Si el aborto se debe realizar a una mujer de menos de 14 años, “se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales”.
3 comentarios:
Me hace un poco de ruidito el tema de la objeción de conciencia, mas alla de la obligación de garantizar la practica, en lugares lejanos en que todos sean objetores, pero en general vamos por buen camino....
Muy acertado lo tuyo, me gustaría saber si los inscriptos como objetores de conciencia no recetan anticonceptivos, y si solo son objetores cuando se trata de hospitales públicos...cabe aclarar NO PUEDE HABER SERVICIOS OBJETORES DE CONCIENCIA....esto se debe hacer cumplir la practica siempre debe garantizarse.
a criminalización del aborto con excepciones de no punibilidad, tal como existe actualmente en Argentina, ha probado ser una medida ineficaz: no garantiza la provisión de abortos no punibles, no disuade a las mujeres de que se practiquen abortos ilegales, no se aplica en su función punitiva, complejiza la implementación de medidas tendientes a la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las fuerza a recurrir a abortos clandestinos -que ponen en peligro su vida y representan la primera causa de mortalidad materna. A la vez, la penalización viola los derechos humanos de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la integridad física y moral, y a la autonomía.
La despenalización del aborto temprano (hasta la semana 12 de gestación) no sólo no contradice el sistema jurídico constitucional argentino sino que constituye una reforma imprescindible para resolver un grave problema de salud pública.
Agustín Portela. Diputado por Corrientes.
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