Una breve aproximación a la Ley californiana “three strikes and you`re out
La vigente ley californiana para la lucha contra los delincuentes reincidentes es una normativa muy represiva que optando por la inocuización del delincuente “irreconducible” ha incrementado los tiempos de encarcelamiento de los mismos, lo que ha supuesto un aumento vertiginoso de la población penitenciaria en ese estado norteamericano.
El análisis de la legislación californiana ( acerca de la aplicación de las leyes norteamericanas contra la reincidencia) ha demostrado que es aquí donde se ha aplicado la normativa antirreincidencia con un mayor rigor. Así se ha constatado la imposición de condenas de cadena perpetua a delincuentes que no habían cometido crímenes violentos y que se podrían considerar poco graves. (Estas leyes establecen un minimo de 25 años a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional cuando se realiza un tercer delito (cualquier delito cuenta como tercero)).
Sin embargo, en el resto de los Estados que poseen una legislación de tintes similares se está aplicando solamente en los casos más graves en los que ha necesariamente ha mediado violencia.
Esta controvertida ley se aprobó gracias a una iniciativa popular, tras haberse producido en un corto lapso de tiempo la comisión de dos delitos violentos a manos de delincuentes reincidentes que se encontraban en libertad condicional. [ El primero de los sucesos que motivó el endurecimento de la ley californiana se produjo en octubre de 1993 cuando un delincuente multirreincidente llamado Richard Davis, violó y mató a una niña de 12 años, Polly Klaas, mientras se hallaba en libertad condicional. En la misma época otro convicto reincidente también en libertad condicional asesinó a Kimber Reynolds cuando trataba de robarle su bolso, lo que produjo una gran alarma social y supuso un descrédito absoluto de las bondades de la reinserción social cuyo máximo exponente lo constituye la institución de la libertad condicional.]
Estas tragedias desataron las protestas por el mal funcionamiento del sistema de justicia criminal en California y las familias de las dos víctimas iniciaron una intensa campaña para conseguir aprobar una nueva legislación contra la reincidencia que inmediatamente fue apoyada por un gran número de políticos. La iniciativa conocida como “three strikes and you’re out” fue aprobada con una amplia mayoría, ya que obtuvo el 72% de los votos emitidos, sin embargo el texto legal definitivamente aprobado fue extremadamente radical, ya que supuso un endurecimiento absoluto de la ley penal para todo tipo de delincuentes reincidentes.
La legislación californiana incluye dos tipos de disposiciones: por una parte, nos encontramos con el artículo 667 del Código penal del estado de California en el que se prevé la que se puede denominar “zona de two strikes” y que se aplicaría a los delincuentes que han cometido previamente un delito grave y después vuelven a cometer otro delito de las mismas características. En este caso serían condenados al doble de la pena que les correspondería por el último de los delitos cometidos. Por otra parte, la regulación conocida como “three strikes” que se utiliza para castigar a los imputados multirreincidentes, es decir, aquellos que habiendo cometido dos delitos graves previamente, vuelven a cometer otro delito, cualquiera que sea su gravedad, lo que conlleva una pena de cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional antes de 25 años. Si buscamos algún ejemplo concreto que nos permita entender su funcionamiento observaremos que la ley californiana permite que un acusado de tres delitos contra la propiedad no violentos pueda llegar a cumplir una pena mínima de 25 años. El hecho de que un delincuente de este tipo cumpla una condena más larga que un asesino en segundo grado al que no se le aplique la multirreincidencia nos permite apreciar la severidad de la norma californiana.
La valoración de esta normativa tras más de una década de aplicación
El propósito de estas leyes no ha sido otro que apartar a los delincuentes reincidentes de la sociedad por largos periodos de tiempo, sino de por vida y su aceptación por la doctrina norteamericana ha sido muy polémica.
Por una parte, los defensores de las leyes de inocuización por reincidencia afirman que este tipo de normas protegen a la sociedad al incapacitar y disuadir a los delincuentes habituales. Asimismo, estas disposiciones penales conseguirán una función de prevención especial, al lograr la mayor intimidación de los delincuentes reincidentes a quienes aún no se ha condenado, disuadiéndolos de cometer nuevos delitos y permitirá al sistema judicial ahorrar mucho dinero al disminuir el número de veces que los reincidentes tienen que ser procesados.
Mientras que sus detractores han puesto de manifiesto que no se ha producido una disminución de las tasas de delincuencia en los estados en los que se aplica esta norma que no ha llegado a producir sus supuestos efectos disuasorios y, aun cuando fuera beneficiosa desde un punto de vista práctico, es intolerable ya que supondría una quiebra del principio de proporcionalidad al aplicar esta normativa tan severa a delincuentes reincidentes que sin haber cometido ningún delito violento pueden pasar en prisión más de veinticinco años.
Al igual que la doctrina, la Jurisprudencia también se ha mostrado dividida en este controvertido tema.
El Tribunal Supremo previamente había tratado el tema del principio de proporcionalidad de las condenas a cadena perpetua con un minino de cumplimiento obligatorio sin libertad condicional. Así lo ha hecho en tres conocidos casos Harmelin contra Michigan, Solem contra Helm y Rummel contra Estelle. El Alto Tribunal Federal rechazó que se hubiera violado la Octava Enmienda en dos ocasiones, sin embargo, en 1983 en el Caso de Solem contra Helm estimó que una sentencia que condenaba a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional impuesta a un acusado por haber extendido un cheque sin fondos de 100 $, y que previamente había cumplido condena seis veces por robo en tercer grado y otros delitos no violentos, era decididamente inconstitucional. El Tribunal Supremo cambió la pauta sentada en el Caso de Rummel contra Estelle al considerar que había serias diferencias entre ambos.
El Tribunal en esta determinante sentencia fijó tres criterios para considerar si se había vulnerado o no el principio constitucional de proporcionalidad de la pena con respecto al hecho cometido:
- En primer lugar se debía analizar si la severidad del castigo era proporcional la ofensa.
- En un segundo momento se procedería a comparar el castigo impuesto con otros castigos fijados en la misma jurisdicción para delitos más graves.
- Y, por último, tendrían que realizar una comparación de los castigos para la misma ofensa en otras jurisdicciones.
Sin embargo, La Corte Suprema ocho años más tarde en el Caso Harmelin contra Michigan entendió que no se violaba el principio de proporcionalidad al condenar a Harmelin a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por posesión de más de 650 gramos de cocaína. En esta sentencia el Juez Kennedy concluyó que la Octava Enmienda no requiere una proporcionalidad estricta entre delito y condena.
Solamente está encaminado a impedir que se impongan penas extremadamente desproporcionadas respecto al crimen cometido y la persecución severa de los delitos de narcotráfico, como el que se enjuiciaba en ese momento, responde a un interés legítimo del Estado de Michigan para combatir las drogas.
La primera de estas resoluciones, Ewing contra California de fecha 5 de marzo de 2003, analiza la aplicación de la Ley “three strikes and you’re out” a una persona imputada por un delito de robo al que se condenó a cadena perpetua con la obligación de cumplir una pena no inferior a 25 años. El Tribunal Supremo en una sentencia con diversos votos particulares consideró que no se tenía que considerar únicamente el último delito cometido sino también su largo historial de reincidencia, de ese modo la sentencia impuesta puede considerarse proporcionada.
La jurisprudencia norteamericana a la hora de justificar la legitimidad de la agravante de reincidencia sin incurrir en “bis in idem” hace hincapié en que el mayor castigo del último delito cometido no se puede considerar una penalización adicional de los delitos cometidos anteriormente, sino como un castigo de la última ofensa que se considera agravada porque es repetitiva.
Resulta difícilmente asumible, desde un punto de vista doctrinal, castigar más a una persona por un hecho que ocurrió con anterioridad y del cual se supone que ya «cumplió» con la pena que se le impuso y se ejecutó. Por tanto, defender el mantenimiento de esta circunstancia agravante implica, en cierto modo, una concepción “lombrosiana” del delincuente, totalmente incompatible con un Estado Social y de Derecho.
En un estudio realizado en la Universidad de Stanford sobre la normativa californiana se ha podido constatar que el balance final de su aplicación es negativo: la ley californiana no ha sido efectiva. Aunque los partidarios de las leyes contra la reincidencia hayan insistido en que se han rebajado las cifras de criminalidad, no existe una relación directa entre la disminución de las tasas de delincuencia y la ley “Three strikes and you`re out” ya que el crimen llevaba descendiendo más de una década sin que existiera esta legislación y la misma no ha supuesto una diferencia notable en el declive de las cifras de delincuencia. Además las cifras de disminución de la criminalidad son similares en los estados con estatutos como el de California y aquellos que no poseen o no aplican estas leyes.
Las estadísticas más recientes demuestran que la ley “Three strikes and you’re out” no está siendo aplicada únicamente para procesar y condenar a los criminales de carrera peligrosos y violentos para los que había sido creada, sino que por el contrario se utiliza frecuentemente para juzgar a delincuentes no violentos.
Asimismo, algunos estudios demuestran que la aplicación de la ley de multirreincidencia californiana se está produciendo de manera desigual, ya que según los análisis estadísticos realizados existe una marcada disparidad racial en las sentencias, ya que los delincuentes afroamericanos han sido enviados a prisión con una frecuencia que supera en más de trece veces los de raza blanca, de hecho el 45% de los condenados eran afroamericanos aunque representan solamente el 7% de la población penitenciaria.
A pesar de la crudeza de esta legislación realmente su aplicación es más escasa de lo que pudiera parecer, la historia de Three Strikes en California evidencia otra vez la utilización de un derecho penal más simbólico que realmente operativo. Esto es así porque está en manos de los jueces e incluso, en ocasiones de la policía, determinar si el delito cometido tiene el carácter de delito grave para que se pueda aplicar la multirreincidencia.
1 comentario:
vale aclarar que es un resumen mechado con modificaciones de otro articulo de una pagina eh!
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